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á
Ja Iglesia, segun sn piadoso instituto, aprobado po'r·
la Santa Sede apostólica.''
"Despues de habernos valido de tantos
y
tan nece–
s-arios medios, asistidos, con1o confiamos, del Divino
E spíritu,
y
con1peliclos de la obligacion de nuestro
oficio, por el cual nos vemos estrechísiman1ente pre–
cisados
á
conciliar, y afirrnar el sosiego
y
tranquilidad
de la República cristiana,
y
rClnover enteramente to–
do aquello que la pueda causar detrimento, por pe–
queño.que sea; y habiendo considerado que la com-·
:pañia de
J
esus uo podia ya producir -los frutos para
que fué instituida, antes bien, que
apenas
ó
de ninguna
m.anera poclia ser, que subsistiendo ella, se restableciese la
t
1
erdaclera
y
durable paz de la Igtesia)·
movidos ele estas
gravísünas causas, é impelidos de otras razones que
nos dictan las leyes de la prudencia y el
1n~jor
gobier–
no de la I glesia, y siguiendo los vestijios de nuestros·
predecesores, con maduro acuerdo, de cierta ciencia,
y
con la plenitud de la potestad apostólica,
suprimimo~
y
estinguimos la sobredichacornpa-í'íia.
Nlas con1o al tiem–
po
de atender
á
la utilidad ele la Iglesia y
á
la tran-·
quilidad de los pueblos, procuramos dar algun con–
suelo y ausilio
á
los intlividuos ele dicha órden, cuyas
personas en particular amamos paternalmente en el
Señor, cletenninamos, qne 1os individuos de la com–
pañia que han hecho la profe ion solo con los votos
sin1ples, y que todavía no están ordenados
in sacris,
salgan entera1nente absue1tos del v1ncnlo de dichos
votos; y que los pron1ovidos
á
las órdenes mayores,
si no pasasen
á
otra órclen regular, queden reducidos·
al estado de clérigos J' presbíteros seculares, y ente-–
ramente sujetos
á
los ordinarios locales."
402. He aquí un resún1en del n1emorable breve de
estinciou de la Compañia ele
J
esus. Los que e-strañen
no haberse procedi<lo por las vías judiciales, de lo que
se hizo cargo el Pontífice en su breve, deben recor–
dar que las doctrinas contrarias, entonces donlinantes·
eran reconocidas por toda clase cla personas,
y
entre·
ellas las 1nisn1a interesadas, que
á
nadie cedian en
r espeto y gran concepto de la plenitud del pader pon-