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cedentes voluntarios de que se deducen. Esto mismo prueba
que Su Santidad se halla preocupado de su Ministro en quien
tiene librado su gobierno agoviado de los años y de sus acha–
ques.
La misma esperiencia desengañará
á
Su Santidad y tran–
quilizará su ánimo: lo que en el dia no se logrará con razones
por la grande influencia del cardenal Ministro, y del Nepote,
adictos á la Compañia. Entrar pues en discusiones, sobre que
producen encuentros, ningun efecto favorable produciría
á
este
negocio.
Insensiblemente el Breve prepara dos medios de defensa
á los jesuitas, fundando el uno en que el délito de pocos no
debe dañar á su orden en comun, y el otro se fija en lo inde–
fension por no haber sido oídos.
~n
el primero funda la revo–
cacion del decreto de extrañamiento, y en la indefension la
subsidaria de que se suspentia la ejecucion y admitan defensas,
comparando el decreto de Vuestra Magestad al del Rey Asuero
contra los israelistas.
Este es en resúmen toda la sustancia de] Breve Ponti·
ficio.
Cuando se discurre con generalidad de las materias y di·
simulan sus particulares ciscunstancias, no es dificil traerlas
al aspecto que se desea.
N
o así cuando sin prevencion se bus–
ca la verdad.
El admitir un orden regular, mantenerle en el reino
ó
ex..
pelerle de él es un acto providencial, y meramente de gobierno
porque ningún orden regular es indispensablemente necesario
en la iglesia al modo que lo es el clero secular de obispos y
párrocos, pues sí lo fuera lo habría estableúidu Jesucristo,
cabeza
y
fundador de la universal iglesia, antes como materia
variable de disciplina las ordenes regulares se suprimen como
las de templarios y claustrales en España,
ó
se reforman como
las de los calzados,
ó
vari11.n en sus constituciones que nada
tienen de comun con el dogma, ni con la moral, y se reducen
á
unos establecimientos píos con objeto de esta naLUraleza,
útiles miéntras los cumplen bien y perjudiciales cuando deje·
jeneran.
Si uno
ú
otro jesuita estuviese únicamente culpado en la
encadenada serie de bullicios
y
conspiraciones paRadas, no se•
l'ia j
ut-~to
ni legal el estrañamiento: no hu·biera habido una ge·
neral conformidad de votos para su expnhiion y ocupacion dEil
temporalidades y prohibicion de su restablecimiento. Bastaría
castigar los culpables como se está haciendo con los cómplices
~
se ha ido continuando por la autoridad ordinaria del Consejo.
Al Papa no mamfiest
a su ministerio la deprabacion de este
Guerpo
en España¡
ó
<J.Uésabremos
si
alguoos de aquel minis·