ta escrita
á
nombre de
Su Santidad
las
alabanzas
del
instituto,
que nada hay mas distante de los verdaderos hechos, que es
imposible disimular por ser tan públicos, ni creer que todo el
orbe se engaña y todas las edades, que solo los Jesuitas tienen
razon hablando en causa propia.
Prelados, Cabildos, Ordanes regulares, Universidades y
otros cuerpos se han mantenido en estos reinos en perpétuas
alteraciones, nacidas de la conducta y doctrinas de los Jesui–
tas ; no habiendo órden alguno que se haya distinguido tanto
en gostener e.stas oposiciones, haciendo causa comun entre sí
para predominar los demás cuerpos ó dividirlos en faccion.
Así se dió á conocer la Compañía desde que se fundo, y así
se hallaba cuando Vuestra Majestad se sirvió por su Real de–
creto de 27 de Febrero de este año mandar estrañarla ile sus
dominios.
Por mas exageracion que haya
á
favor de su instituto los ár·
boles se deben conqcer por su fruto,
y
el que una oposicion tan
abierta mas es espíritu anti· evangélico de faccion que regla
ajustada de vivir.
No obstante que el Consejo extraordinario podía exami–
nando las máximas del Instituto, probar la contrariedad de
muchas al derecho natural como es la priva.cion de defensa á
los súbditos, y la esclavidad de su entendimiento al derecho
divino, cual es estar privada entre los regulares la correccion
fraterna y la revelacion del secreto de la penitencia á los supe–
riores; al derecho canónico como es la eleccion de los superio–
res, por capricho del General canónicamente como el Concilio
lo manda, las excenciones exhorbitantes de la jurisdiccion epis·
copa! con perturbacion de los mismos párrocos; al derecho real,
en estar impedidos los súbditos de los recursos de proteccion
contra sns superiores, y en la ereccion de congregaciones ocul–
tas y perjudiciales, eon otras muchas cosas
á
este modo; si em–
bargo se abstuvo de entrar en esta materia para evitar que la
corte romana tomase de ahí pretexto de queja.
N
o se advierte igual moderacion en las eRpresiones del
Breve tan estendidamente favorables
á
los jesuitas, que nadie
puede dudar la influencia del padre Lazari Giacomeli y otros
aficionados
á
estos padres, que han hecho poner en boca de Su
Santidad las expresiones que se leen en el Breve, y está.n supe–
rabundantemente rebatidas por' los tribunales
y
escritores de
Francia
y
Portugal, sin que sea necesario añadir razones ni
tomar como actos infalibles los estatutos qne las congregacio–
nes de los Jesuitas, sin noticia de los reyes han adoptado
á
provecho suyo : pnes se debe mirar como hecho de un tercero
que no puede perjudicar á los derechos de la regalía, á la de
los obispos, ni á los de otros
nin~unos
interesados, rorque este