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der tales permisos
ó
licencias, por <leber correr todo esto bajo
de las ordenes del Presidente y Ministros de mi Consejo con
noticia de mi Fiscal.
15 Encargo muy estrechamente á los RR. Prelados dioce–
sanos y
á
los Superiores de las Ordenes Regulares no permitan
que sus subditos escriban, impriman ni declamen sobre este
asunto, pues
se
les haría responsables de la no esperada infrac.
cion de parte de cualquiera de ellos:
la cual declaro compren.
dida en la ley del Señor Don Juan el
·l.
0 ,
y Real cedula expe–
dida circularmente por mi Consejo en 18 de Setiembre del año
pasado (ley 7. tit. 8.) para su mas puntual ejecucion, a que to–
dos deben conspirar, por lo que interesa el orden público
y
la
reputaeion de los mismos individuos, para no atraerse los efec.
tos de mi Real desagrado.
16 Ordeno al mi Consejo, que con arreglo
á
lo que vá ex·
presado haga expedir y publicar la Real pragmática mas estre–
cha y conveniente, para que llegue
á
noticia de todos mis va–
sallos, y se observe inviolablemente, publique, y ejecuten por
las J Ul'ticias y Tribunales territoriales las penas, que van de–
claradas contra los que quebrantaren estas disposiciones, pa–
ra su puntual, pronto
é
invariable cumplimiento, y da.ra
á
es–
te fin todas las ordenes necesarias con preferencia á otro cual.
quier negoeio, por lo que in teresa mi Real servicio: en inteli–
gencia de que á los Consejos de la Inquisicion, Indias, Orde–
nes y Hacienda he mandado remitir copias de mi Real decreto
para su respectiva inteligencia y cumplimiento, y para su pnn·
tual é invariable observancia en todos mis dominios, habiéndo–
se publicado en Consejo pleno este. dia el Real decreto de 27
de Marzo que contiene la anterior resolucion, que se mandó
guardar
y
cumplir segun y corno en él se expresa, fué acorda–
do expedir la presente en fuerza de ley y pragmática sancion,
como si fuese hecha y promulgada en Córtes, pues quiero se
esté
y
pase por ella sin controvenirla de manera alguna, para
lo cual, siendc necesario, derogo
y
anulo todas las cosas que
sean
ó
ser puedan contrarias
á
esta, por lo cual encargo
á
los
muy Rl-'verendos Arzobispos, Obisp0s, Superiores de todas las
Ordenes Regulares mendicantes y Monacales, Visitadores Pro–
visores, Vicarios y dernas Prelados y .Jueces Eclesiásticos de
estos mis Reynos, observen la expresan a ley y pragmática co–
rno en ello se contiene, sin permitir que con ningun pretexto
se contravenga en manera alguna
á
cuanto en ella se ordena: y
mando a los del mi Consejo, Presidentes y Oidores Alcaldes de
mi casa y Corte
y
de mis Audiencias y Cancillerías, Asistente,
Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y dernas Jueces
y Justicias de todos mis dominios, gurden cumplan y ejecuten
1~
cit&da ley y ¡>razmática Sfl¡ncion,
Y
la
ha~an
guardar
Y
obser•