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tisfacdon
y
aprecio que me mer ecen por sn
~delidad
y
doctri–
na, observancia de vida mon ás tica, ejemplar servicio de la. I g le-_
sia, acreditada instruccion de sus estudios,
y
sufici el'l te n úme–
ro de individuos para ayudar
á
los Obi spos
y
P árroco s en el
pasto espiritual de las almas ,
y
por su abstra ccion de n egocios
de Gobierno, como ajenos
y
distantes de la vida ascética
y
mo–
nacal.
2
~Igualmente
dará á entender á los Reverendos Prelados
diocesanos, Ayuntamientos, Cabildos eclesiásticos
y
demas es–
tamentos ó cuerpos políticos del Reyno, que en mi Real perso–
na quedan reservados los ju stos y graves motivos que apesar
mio han obligado mi Real ánimo
á
esta necesaria provid encia;
valiéndome únicamente de la económica potestad, sin pr oce–
der por otros m('dios, siguiendo en ello el impul so de mi Real
benignidad como padre
y
protector de mis pueblos.
B
Declaro, que en la ocupacion de temporal idades de la
Compañía se comprehenden sus bienes
y
efectos, así muebles
como raíces, ó rentas eclesiásticas que legítimamente posean en
el Reino, sin perjuicio de
sus cargos,
m~nte
de los fundado –
res,
y
alimentos vitalicios de los individuos, que ser án de cien
pesos üurante su vida á los Sacerdotes,
y
noventa á los Legos,
pagaderos de la masa general que se forme de los bienes de la
Compañía.
.
4 En estos alimentos vitalicios no .serán comprendidos los
jmmitas extrangeros que indebidamente existen en mis domi–
nios dentro de sus Colegios
ó
fuera de ellos, ó en casas pnrti–
culares, vistiendo la sotana, 6 en traje de Abates,
y
en cnal·
quier destino en que se hallen empleados; debiendo to rlos sa–
lir de mis Reinos sin distincion ·alguna.
5
Tampoco serán comprendidos en los alimentos los No'\ti·
'Cios que quisieren voluntariamente seguir
a
los demás, por no
'estar aun empeñados con la profesion,
y
hallar·se en libertad
. de separarse.
·
6
Declaro, qne si algun Jesuita saliere del Estado Eclesi ás–
tico
(á
donde se remiten todos), 6 diere justo motivo de resen–
timiento á la Corte con sus operaciones ó escritos, le cesará
desde luego la pension que le vá asignada y aunque no debo
presumir que el cuerpo de la Compañía, faltando
á
las mas es·
trechas
y
superiores obligaciones, intente
ó-
permita, que algu–
no de sus individuos escriba contra el respeto y sumision debi·
da á mi resolucion, con título ó pretexto de apologías ó defen·
sorios á perturbar la paz de mis Reinos,
ó
por medio de emi·
sarios sef} retos conspire al mismo fin; en tal caso, no esperado ,
cesará la pension
á
todos ellos.
7 De seis en seis meses se entregará la mitad de la pension
anual
á
loe
Je2uit. ~s
po1·
el Banoo del giro, eon iutervencion de