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- 2ó-

tisfacdon

y

aprecio que me mer ecen por sn

~delidad

y

doctri–

na, observancia de vida mon ás tica, ejemplar servicio de la. I g le-_

sia, acreditada instruccion de sus estudios,

y

sufici el'l te n úme–

ro de individuos para ayudar

á

los Obi spos

y

P árroco s en el

pasto espiritual de las almas ,

y

por su abstra ccion de n egocios

de Gobierno, como ajenos

y

distantes de la vida ascética

y

mo–

nacal.

2

~Igualmente

dará á entender á los Reverendos Prelados

diocesanos, Ayuntamientos, Cabildos eclesiásticos

y

demas es–

tamentos ó cuerpos políticos del Reyno, que en mi Real perso–

na quedan reservados los ju stos y graves motivos que apesar

mio han obligado mi Real ánimo

á

esta necesaria provid encia;

valiéndome únicamente de la económica potestad, sin pr oce–

der por otros m('dios, siguiendo en ello el impul so de mi Real

benignidad como padre

y

protector de mis pueblos.

B

Declaro, que en la ocupacion de temporal idades de la

Compañía se comprehenden sus bienes

y

efectos, así muebles

como raíces, ó rentas eclesiásticas que legítimamente posean en

el Reino, sin perjuicio de

sus cargos,

m~nte

de los fundado –

res,

y

alimentos vitalicios de los individuos, que ser án de cien

pesos üurante su vida á los Sacerdotes,

y

noventa á los Legos,

pagaderos de la masa general que se forme de los bienes de la

Compañía.

.

4 En estos alimentos vitalicios no .serán comprendidos los

jmmitas extrangeros que indebidamente existen en mis domi–

nios dentro de sus Colegios

ó

fuera de ellos, ó en casas pnrti–

culares, vistiendo la sotana, 6 en traje de Abates,

y

en cnal·

quier destino en que se hallen empleados; debiendo to rlos sa–

lir de mis Reinos sin distincion ·alguna.

5

Tampoco serán comprendidos en los alimentos los No'\ti·

'Cios que quisieren voluntariamente seguir

a

los demás, por no

'estar aun empeñados con la profesion,

y

hallar·se en libertad

. de separarse.

·

6

Declaro, qne si algun Jesuita saliere del Estado Eclesi ás–

tico

donde se remiten todos), 6 diere justo motivo de resen–

timiento á la Corte con sus operaciones ó escritos, le cesará

desde luego la pension que le vá asignada y aunque no debo

presumir que el cuerpo de la Compañía, faltando

á

las mas es·

trechas

y

superiores obligaciones, intente

ó-

permita, que algu–

no de sus individuos escriba contra el respeto y sumision debi·

da á mi resolucion, con título ó pretexto de apologías ó defen·

sorios á perturbar la paz de mis Reinos,

ó

por medio de emi·

sarios sef} retos conspire al mismo fin; en tal caso, no esperado ,

cesará la pension

á

todos ellos.

7 De seis en seis meses se entregará la mitad de la pension

anual

á

loe

Je2uit. ~s

po1·

el Banoo del giro, eon iutervencion de