DON .CARLOS
Ill
POR PRAG:MATICA-SANCION
DE 2 DE
ABRIL
DE
1767.
EXTRAÑAMIENTO
DE LOS
REGULARES DE LA COMPAÑIA DE ,JESUS
DE TODOS LOS DOMINIOS DE ESPAÑA E INDIAS,
Y OCUPACION DE SUS TEMPORALIDADES.
Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Conse•
jo Real, en el extraordinario qus se celebra con motivo de las
resultas de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de Ene–
ro de 1767,
y
de lo que sobre el la, conviniendo en el mismo
dictámen, me han expnesto personas del más elevado caracter
y
acreditada experiencia; estimulado de gravísimas cansas, re–
lativas
á
la obligaeion en que me ballo coustituido de mante–
ner en subordinacion, tranquilidad
y
justicia mis pueblos,
y
otras urgentes', justas
y
necesarias, que reservo en mi Real
á.ni–mo usando de la suprema autoridad económiüa que el Todo
pode.roso ha depositado en mis manos para la proteccion de
miE vasallos,
y
respeto de mi Corona, be venido en
m~ndar
ex·
tJ añar de todos mis dominios de España é Indias,
é
Islas Fi–
lipinas
y
demás n.dyecentes,
á
lot~
Regulares de la Compañía
así Sacerdotes como Coadjutores,
ó
Legos que hayan hecho la
primera profesion,
y
á
los Novicios que
qu~~Jieren
seguirles;
y
que se ocupen todos las temporalidauee de la Compañía en mis
dominios: y para la ejecucion uuiforme de todos ellos he dado
plena
y
privativ<t
comi~ion
y autorida
1
por otro mi Real deore·
to de 27 de Febrero al Presidente de mi Consejo, con facultad
de proceder desde luego
á
tomar las providencias correspono
dientes.
·
I.
Y he venido así mismo en mandar, que el Consejo haga
notoria en todos estos Reynos la
cita.dami Real determinacion¡
manifestando
á
las demás Ordenes Religiosas
la
oonfian~a,
sa•