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DON .CARLOS

Ill

POR PRAG:MATICA-SANCION

DE 2 DE

ABRIL

DE

1767.

EXTRAÑAMIENTO

DE LOS

REGULARES DE LA COMPAÑIA DE ,JESUS

DE TODOS LOS DOMINIOS DE ESPAÑA E INDIAS,

Y OCUPACION DE SUS TEMPORALIDADES.

Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Conse•

jo Real, en el extraordinario qus se celebra con motivo de las

resultas de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de Ene–

ro de 1767,

y

de lo que sobre el la, conviniendo en el mismo

dictámen, me han expnesto personas del más elevado caracter

y

acreditada experiencia; estimulado de gravísimas cansas, re–

lativas

á

la obligaeion en que me ballo coustituido de mante–

ner en subordinacion, tranquilidad

y

justicia mis pueblos,

y

otras urgentes', justas

y

necesarias, que reservo en mi Real

á.ni–

mo usando de la suprema autoridad económiüa que el Todo

pode.roso ha depositado en mis manos para la proteccion de

miE vasallos,

y

respeto de mi Corona, be venido en

m~ndar

ex·

tJ añar de todos mis dominios de España é Indias,

é

Islas Fi–

lipinas

y

demás n.dyecentes,

á

lot~

Regulares de la Compañía

así Sacerdotes como Coadjutores,

ó

Legos que hayan hecho la

primera profesion,

y

á

los Novicios que

qu~~Jieren

seguirles;

y

que se ocupen todos las temporalidauee de la Compañía en mis

dominios: y para la ejecucion uuiforme de todos ellos he dado

plena

y

privativ<t

comi~ion

y autorida

1

por otro mi Real deore·

to de 27 de Febrero al Presidente de mi Consejo, con facultad

de proceder desde luego

á

tomar las providencias correspono

dientes.

·

I.

Y he venido así mismo en mandar, que el Consejo haga

notoria en todos estos Reynos la

cita.da

mi Real determinacion¡

manifestando

á

las demás Ordenes Religiosas

la

oonfian~a,

sa•