Previous Page  25 / 106 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 25 / 106 Next Page
Page Background

21

mi

~Ii ci

tro eu Roma, qu e tendrá particular cuidado

de saber

los qno fallecen ,

ó

deol\en por su culpa de la pension, para re·

batir

I'U

impo r te .

8 Sobre la ad ministraoion

y

aplioaoiones equivfl.lentes de

los b1enes de la Comp añí a en obras pía s, oomo es dotacion de

Parr uqu ias pobres , Seminarios conciliares, casas de mi sericor·

día y otros fi nes piadosoEl, oidos los ordinarios eclesiá ticos en

lo que sea necesario y conveniente, re ervo tomar separada·

mente providencia ; sin que en nada se defraude la vet·dadera

pi dad, ni perjud íque la causa pública

ó

derecho de tercero.

9

Prohibo por ley

y

regla general, quo jamás pueda volver

á admitirRe en todoR mis Reynos en particular

á

ningun indi·

viduo de la Compañía, ni en cuerpo de comunidad, con ningun

pr etexto ni colorido que sea, ni sobre ello admitirá el mi Con.

sejo ni otro Tribunal instancia alguna, antes bien tomarán

á ·

prevencion las Justicias las mas severas providencias contra

los infractores, auxiliadores

y

cooperantes de semejante inten·

to, castigandolos como perturbadores del sociego público.

10

Ningun vasallo mio, auque sea Eclesiástico secular

ó

Re·

guiar, podrá pedir carta de hermandad al General de la Coru.

pañía ni

á

otro en su nombre; pena de que se le tratará como

á reo de Estado,

y

valdrán contra él igualmente las pruebas

privilegiadas.

11 Todos aquellos que las tuvieren al presente deberán en·

tregarlaR al Presidente del mi Consejo,

ó

á los Corregidores

y

Justicias del Rey no, para que se las remitan

y

archiven,

y

no

se use en adelante de ellas, sin que les sirva de óbice el haber.

las tenido en lo pasado, con tal que puntualmente cumplan con

dicha entrega; ·y las Justicias mantendrán en reserva los nom·

bre::¡ de las personas que los en.tregaren, para que de este mo.

do no les· cause nota.

12

Todo el que mantuviere correspondencia con los J esui·

tas, por prohibirse general

y

absolutamente, será castigado á

proporcion de su culpa.

18

Prohibo expresamente, que nadie pueda escribir, decla·

mar ó conmover con pretexto de estas providencias en pró ni

encontra ele ellas; antes impongo silencio en ·esta materia

á

to.

dos mis vasallos;

y

mando, que á los contraventores se les cas–

ti gue como reos de lesa magestad.

14

Para apartar alterxciones

ó

malas inteligencias entre

lo. particulares.

á

quienes no incumbe jnzgar ni interpretar

lns órdenes del Soberano; mando expresamente, que nadie es–

criba, imprima ui expenda papeles

ú

obras concernientes

á

la

~'Xpul s ion

d9 los Jesuitas de mis dominios, no teniendo especial

li ce ncia del Gobierno: é inhibo al Juez de imprentas, á sus

. ubdelegados,

y

á todas las Justicias

d~

mis Reynos de conce·