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los

que

por

su culpa

de–

xm

et

Cote–

~io

,

ó son

ex–

pt

1sos

por

el

mismo motivo

ames

de

cum–

plir

:iie-z

aiio.f.

/

P enas

contra

los

Relig iosos

de

España,

que están en

los Colegios de

Indias

,

y

los

dex.an

sin cau–

.ra

Cs6)

cer

Misiones , segun se

le

mandare por

el Guardian ,

ó

C omisa rio .,

ó

por a lgu n

defecto come ti do en la observancia d e

los presentes estatutos ,

y

de

la

paz d el

Seminario ,

y

decoro d el exe rcicio,

ó

por habérsele 1nudado de algun modo la

vocacion , por cuya n1udanza en tres dis–

tintas veces ., en tres di stintos n1eses

q

u

ie–

r.a retroceder , no desdefi ándose

de que–

rer sacudir

el

yugo ,

ni

avergonzándose

de apetecer salir del Seminario , se ten–

g a por indigno de la cornpañía de los

Obreros de

la

Viña del Señor ,

y

de con...

sentinliento de

la

rnayor parte del Dis–

cretorio sea remitido

á

su propria Pro–

vincia, en la qu alle adnlitan nuevamen–

te los Superiores , so las n1i smas penas

so las qual es debieron d a rle licencia,

é

incurra en las penas contenidas en los

estatutos contra los incorporados en

Pro...

vincia agena,

y

que vuelven despues

á

la

suya

propria.

19

Y

si

el

l}eligioso fuere Español,

y

sea expul so de algun Seminario sito en

las Indias ,

eL

Superior General de aque...

llos parages le señalará

alguna

Provincia,