•
los
que
por
su culpa
de–
xm
et
Cote–
~io
,
ó son
ex–
pt
1sos
por
el
mismo motivo
ames
de
cum–
plir
:iie-z
aiio.f.
/
P enas
contra
los
Relig iosos
de
España,
que están en
los Colegios de
Indias,
y
los
dex.ansin cau–
.ra•
Cs6)
cer
Misiones , segun se
le
mandare por
el Guardian ,
ó
C omisa rio .,
ó
por a lgu n
defecto come ti do en la observancia d e
los presentes estatutos ,
y
de
la
paz d el
Seminario ,
y
decoro d el exe rcicio,
ó
por habérsele 1nudado de algun modo la
vocacion , por cuya n1udanza en tres dis–
tintas veces ., en tres di stintos n1eses
q
u
ie–
r.a retroceder , no desdefi ándose
de que–
rer sacudir
el
yugo ,
ni
avergonzándose
de apetecer salir del Seminario , se ten–
g a por indigno de la cornpañía de los
Obreros de
la
Viña del Señor ,
y
de con...
sentinliento de
la
rnayor parte del Dis–
cretorio sea remitido
á
su propria Pro–
vincia, en la qu alle adnlitan nuevamen–
te los Superiores , so las n1i smas penas
so las qual es debieron d a rle licencia,
é
incurra en las penas contenidas en los
estatutos contra los incorporados en
Pro...
vincia agena,
y
que vuelven despues
á
la
suya
propria.
19
Y
si
el
l}eligioso fuere Español,
y
sea expul so de algun Seminario sito en
las Indias ,
eL
Superior General de aque...
llos parages le señalará
alguna
Provincia,