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(S

8)

y

con provecho de las almas en algun

exercicio de aquellos para los quales son

erigidos los enunciados Seminarios ;

y

antes de tomar el hábito le infonnará

por extenso el Maestro de Novicios de

la calidad ,

y

perfeccion de la vida , que

desea profesar.

De la

edad

z

1

Pero no se admita por Novicio

que

dichos

Novicios han

en los enunciados Seminarios

á

el que

de tener

,

y

quién

puede

no ha

ya

cumplido veinte

y

un años de

dispensar.

d

.

l

l S

· eda

, s1no es que a guna vez a

upe-

.

\

Autoridad

pa·

ra recibir Le–

gos

;

y

penas

contra los

que

lo

impidie-

ren.

rior General respectivo, con el asenso de

la mayor parte del Discretorio pareciere

ser util ,

y

conveniente otra cosa

á

al–

guno de los Seminarios, así erigidos, co–

mo

que se erigieren , acerca de recibir

uno ,

tl.

otro baxo de tales ,

ó

tales cir-

cu nstan cías.

z z

Ademas de esto podrá el Guar–

dian

recibir Religiosos Legos con

el

asenso de los Discretos de qualquiera

Provincia , baxo de la forma que se de-

berá observar en la recepcion en los de–

mas Seminarios , así erigidos, co1no que

se erigieren ;

y

así los súbditos , como

los

Superiores de las sobredichas Provin·