(S
8)
y
con provecho de las almas en algun
exercicio de aquellos para los quales son
erigidos los enunciados Seminarios ;
y
antes de tomar el hábito le infonnará
por extenso el Maestro de Novicios de
la calidad ,
y
perfeccion de la vida , que
desea profesar.
De la
edad
z
1
Pero no se admita por Novicio
que
dichos
Novicios han
en los enunciados Seminarios
á
el que
de tener
,
y
quién
puede
no ha
ya
cumplido veinte
y
un años de
dispensar.
d
.
l
l S
· eda
, s1no es que a guna vez a
upe-
.
\
Autoridad
pa·
ra recibir Le–
gos
;
y
penas
contra los
que
lo
impidie-
ren.
rior General respectivo, con el asenso de
la mayor parte del Discretorio pareciere
ser util ,
y
conveniente otra cosa
á
al–
guno de los Seminarios, así erigidos, co–
mo
que se erigieren , acerca de recibir
uno ,
tl.
otro baxo de tales ,
ó
tales cir-
cu nstan cías.
z z
Ademas de esto podrá el Guar–
dian
recibir Religiosos Legos con
el
asenso de los Discretos de qualquiera
Provincia , baxo de la forma que se de-
berá observar en la recepcion en los de–
mas Seminarios , así erigidos, co1no que
se erigieren ;
y
así los súbditos , como
los
Superiores de las sobredichas Provin·