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(6

I)

plido el decenio ,

y

sin Testimoniales,

en las quales testifique el Discretorio el

zelo,

y

plausible progreso del sobredi-

-

cho Misionero en las Misiones , volvie–

re

á

su Provincia , incurra indispensable..

mente

e

1

las penas aquí antecedentemen..

te impuestas

á

los expulsas, si la dicha

expulsion no fuere con rrtotivo ,

ú

por

causa de alguna enfermedad incurable,

por la qual pueda qualquiera ser expelí-·

do de los Se1ninarios antes del dicho de–

cenio,

y

no des pues, aunque sea de _avan–

zada edad ; porque en este caso no de-.

berá incurrir en ninguna pena.

27

Si aconteciere alguna vez , que

alguno

de los Misioneros fuese elegido

por Visitador , Reformador .,

ó

Ministro

Provincial de alguna Provincia, quere–

mos que se tenga por ratificada la enun–

ciada eleccion ,

y

que se lleve

á

efecto;

pero el elegido , despues que haya cum..

plido

el dicho cargo , vuelva al mismo

Seminario, con tal que no traiga con–

sigo alguna cosa que sea contraria

á

la

d esnudez apostólica.

z8 Y si

antes ,

ú

despues de haber

ros que dexan

el

Colegio

sin

causa

antes

de

los

die7.

años.

Lo que deben

hacer

los

que

fueren electos

en Provincia–

les,

ó

Visita~

dores.

Que los dichor

no reciban co-