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I)
plido el decenio ,
y
sin Testimoniales,
en las quales testifique el Discretorio el
zelo,
y
plausible progreso del sobredi-
-
cho Misionero en las Misiones , volvie–
re
á
su Provincia , incurra indispensable..
mente
e
1
las penas aquí antecedentemen..
te impuestas
á
los expulsas, si la dicha
expulsion no fuere con rrtotivo ,
ú
por
causa de alguna enfermedad incurable,
por la qual pueda qualquiera ser expelí-·
do de los Se1ninarios antes del dicho de–
cenio,
y
no des pues, aunque sea de _avan–
zada edad ; porque en este caso no de-.
berá incurrir en ninguna pena.
27
Si aconteciere alguna vez , que
alguno
de los Misioneros fuese elegido
por Visitador , Reformador .,
ó
Ministro
Provincial de alguna Provincia, quere–
mos que se tenga por ratificada la enun–
ciada eleccion ,
y
que se lleve
á
efecto;
pero el elegido , despues que haya cum..
plido
el dicho cargo , vuelva al mismo
Seminario, con tal que no traiga con–
sigo alguna cosa que sea contraria
á
la
d esnudez apostólica.
z8 Y si
antes ,
ú
despues de haber
ros que dexan
el
Colegio
sin
causa
antes
de
los
die7.
años.
Lo que deben
hacer
los
que
fueren electos
en Provincia–
les,
ó
Visita~
dores.
Que los dichor
no reciban co-