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(66) .

sion

á

E.rpa·

ties,

Díscr'etos de

. los

Seminarios

de sus

ña.

~

"

-

1

pat:Jges ,

destinar ~

Religioso, que

quan~

do .

urja

la necesidad venga

á

las Pro-–

vincia's de España,

y

escoja., observa–

do

lo q'ue se debe·

obse.rvar ~. ,

los Religio-

( sos residentes en los Setninarios· de ·ellas

( si se ofrecieren voluntari amente )

que

se juzguen necesarios por los enuncia–

dos

Discretorios .,

·y

el sobredicho Comi–

sario de las Misiones para las conversio...

nes ,

y

para

la

conservacion de los

Se–

minarios.

Ni el

Comisa~

rio

,

ni

los

R ,!ligiosos

d~

dicha Mision

tienm

supe–

t·ioridai

algu~

na en los mo_,

ra.loru de los

Colegios.

'

·

3

7

-Pero.

ni

los Comisarios de

las Mi..

siones ,

ni

los Religiosos en viadas

pot

ellos- tendrán ninguna superioridad res•

pecto

de

los qtJe . estuvieren de

familia

en -

algun Seminario, sino es en , lbs .. ca–

sos en que queda aquí antecedentemen-

te dispuesto ,

y

eón

las limitaciones que

van mencionadas,

y

quedando ante

'ro~

das cosas siempre

it1d'ernhe

' ra:

superio:..–

ridad de los Guardianes de los Semina–

rios concedida aquí. ' .

'Laqüe.reaebe

'38

Si·empte 'que aconteciere que

fa-

hacer

quan-

do muere et

llezca el Guardian antes de finalizar

el

Guardian an-

tes ae

acabar-

tt.ienio,

el Presidente ,

ó

V¡cario gober"'

s.u oficio,