(66) .
sion
á
E.rpa·
ties,
Díscr'etos de
. los
Seminarios
de sus
ña.
~
"
-
1
pat:Jges ,
destinar ~
Religioso, que
quan~
do .
urja
la necesidad venga
á
las Pro-–
vincia's de España,
y
escoja., observa–
do
lo q'ue se debe·
obse.rvar ~. ,
los Religio-
( sos residentes en los Setninarios· de ·ellas
( si se ofrecieren voluntari amente )
que
se juzguen necesarios por los enuncia–
dos
Discretorios .,
·y
el sobredicho Comi–
sario de las Misiones para las conversio...
nes ,
y
para
la
conservacion de los
Se–
minarios.
Ni el
Comisa~
rio
,
ni
los
R ,!ligiosos
d~
dicha Mision
tienm
supe–
t·ioridai
algu~
na en los mo_,
ra.loru de los
Colegios.
'
·
3
7
-Pero.
ni
los Comisarios de
las Mi..
siones ,
ni
los Religiosos en viadas
pot
ellos- tendrán ninguna superioridad res•
pecto
de
los qtJe . estuvieren de
familia
en -
algun Seminario, sino es en , lbs .. ca–
sos en que queda aquí antecedentemen-
te dispuesto ,
y
eón
las limitaciones que
van mencionadas,
y
quedando ante
'ro~
das cosas siempre
it1d'ernhe
' ra:
superio:..–
ridad de los Guardianes de los Semina–
rios concedida aquí. ' .
'Laqüe.reaebe
'38
Si·empte 'que aconteciere que
fa-
hacer
quan-
do muere et
llezca el Guardian antes de finalizar
el
Guardian an-
tes ae
acabar-
tt.ienio,
el Presidente ,
ó
V¡cario gober"'
s.u oficio,