P recedenda
que deben te–
ner
tos Mi –
úoneros
en
srts
P rovin–
cias despues
que han cum–
plido
diez
años de Cole–
gio ;
y
como
deben ser reci–
bidos en ellas.
Pena.r
contra
los Misione ..
(6o)
madura
refle x1on los sobredi chos C on1 í–
sario de las M isiones ,
y
de las Indi as
acerca de los enunciados Religiosos, que
espontaneamente quieran pasar
á
las In–
di as ; sino que procuren llevar á efecto
luego al instante en todo ,
y
por todo
las enunciadas determinaciones.
z
5
Los Misioneros , que habiendo
cumplido loablemente un decenio en el
exercicio de las Misiones , quisieren vol–
ver á su propria Provincia , pedirán
fa–
cultad para ello
al
Guardian del Semi–
nario ,
y
Testilnoniales de él ,
y
de
los
Discretos ,
y
todoos estos no
le
podrán
negar , ni la facultad ,
ni
las Testimoni a–
les ;
y
el Provincial de la sobredicha Pro–
vincia estará siempre obligado , so
las
enunciadas penas á recibir al Misionero
que vuelva;
y
este podrá usar ,
y
gozar
desde entonces en su propria Provincia
de
los mismos privilegios , antelaciones,
y
gracias de que gozaría, si
al
tiempo
de
su
vuelta hubiese cu1nplido loablemente
en dicha Provincia un trienio de Guar–
dian.
z6
Pero el
que antes de
haber cum-