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P recedenda

que deben te–

ner

tos Mi –

úoneros

en

srts

P rovin–

cias despues

que han cum–

plido

diez

años de Cole–

gio ;

y

como

deben ser reci–

bidos en ellas.

Pena.r

contra

los Misione ..

(6o)

madura

refle x1on los sobredi chos C on1 í–

sario de las M isiones ,

y

de las Indi as

acerca de los enunciados Religiosos, que

espontaneamente quieran pasar

á

las In–

di as ; sino que procuren llevar á efecto

luego al instante en todo ,

y

por todo

las enunciadas determinaciones.

z

5

Los Misioneros , que habiendo

cumplido loablemente un decenio en el

exercicio de las Misiones , quisieren vol–

ver á su propria Provincia , pedirán

fa–

cultad para ello

al

Guardian del Semi–

nario ,

y

Testilnoniales de él ,

y

de

los

Discretos ,

y

todoos estos no

le

podrán

negar , ni la facultad ,

ni

las Testimoni a–

les ;

y

el Provincial de la sobredicha Pro–

vincia estará siempre obligado , so

las

enunciadas penas á recibir al Misionero

que vuelva;

y

este podrá usar ,

y

gozar

desde entonces en su propria Provincia

de

los mismos privilegios , antelaciones,

y

gracias de que gozaría, si

al

tiempo

de

su

vuelta hubiese cu1nplido loablemente

en dicha Provincia un trienio de Guar–

dian.

z6

Pero el

que antes de

haber cum-