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dos Seminarios , con el dictamen,
y
asen-
so
de los Discretos ,
y
el Comisario
de
las Misiones , en la forrna aquí antece–
dentemente prescrita, despacharán sus
Letras dirigidas al Prelado local del
Re–
ligioso recibido ;
y
el sobredicho Prela–
do
lo enviará al instante con los libros
de su proprio uso ,
y
despues remitirá
las enunciadas Letras al Ministro Provin–
cial para que toda la Provincia se alegre
de que aquel súbdito haya pasado á mas
perfecto cargo ,
y
exercicio.
1
7
Este tal no saldrá
á
Misiones el
primer año de su entrada en el Semina–
rio , si no
~ubiese
estado antes otro tan..
to tietnpo en otro Seminario , ni tendrá
voto en la eleccion de Prelado; pues es–
tará como en año de aprobacion, para
que
conste tnas bien de su suficiencia.
18
Y
si dentro del año , ú despues,
resultare que es insuficiente ,
ó
por
al–
gun
vicio,
ó
crhnen,
ó
por algun escán–
dalo, que haya dado en el exercicio de
las Misiones ,
ó
por excusa , por la qual
sin causa legítima, que se haya de apro–
bar
por los
Discretos , se excusare
de ha-
tentn
para
que los R eli–
g iosos v ayan
al
S eminario.
No
p ueden sa–
lir
á
M ision
los que no han
cumplido
un
año
de Cole–
gio.
Pueden
ser
expulsos
del
Seminario
si
no fueren ido–
neos
para
el
ministerio
,
y
de
otras
cau–
sas
para
la
ex~
pulsion,
y
pe–
nas que
lor
Prelados de–
ben poner
á