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(59)

cías

,

estarán ob igados, so las enuncia·

das penas,

á

no impedirles

el

pasar

á

sus

Setninarios; pero los Legos , que se ha–

yan de recibir habrán de ser devotos ,

de

buena vida , justificada,

y

totalmente ap·

tos para los

ofi~ios

que deben exercer los

Legos en los Seminarios.

z

3 El Superior General de los para·

ges en que estuvieren los Seminarios,

podrá rnudar los Religiosos de uno

á

otro con el consentimiento

de Ja

rnayor

parte de los Discretos, así

del

Semina-

rio de donde salieren , con1o de el

adon..

de fueren.

o

,------

D el tránsito

de los R eli–

giosrs de un

Seminario

á

otro.

2.4 Y

quando

asaren de

un

Semi·

Del tránsito

de

España

á

nario de España

á

otro de Indias , bas-

Indias.

tará, sin ser necesaria otra cosa., el con–

sentimiento del Comisario General de

In·

di as, residente en la Corte de Madrid,

y

del Comisario de las Misiones ,

que

estuviere encargado en qualquier tietnpo

de conducir los Religiosos

á

las Indias;

y

ni

los Seminarios

de

España ,

y

de

las

Indias, ni sus Guardianes,

y

Discretos,

se atreverán con ningun pretexto

á

opo-

nerse á

lo que hayan detern1Ínado con

hz