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cías
,
estarán ob igados, so las enuncia·
das penas,
á
no impedirles
el
pasar
á
sus
Setninarios; pero los Legos , que se ha–
yan de recibir habrán de ser devotos ,
de
buena vida , justificada,
y
totalmente ap·
tos para los
ofi~ios
que deben exercer los
Legos en los Seminarios.
z
3 El Superior General de los para·
ges en que estuvieren los Seminarios,
podrá rnudar los Religiosos de uno
á
otro con el consentimiento
de Ja
rnayor
parte de los Discretos, así
del
Semina-
rio de donde salieren , con1o de el
adon..
de fueren.
o
,------
D el tránsito
de los R eli–
giosrs de un
Seminario
á
otro.
2.4 Y
quando
p·
asaren de
un
Semi·
Del tránsito
de
España
á
nario de España
á
otro de Indias , bas-
Indias.
tará, sin ser necesaria otra cosa., el con–
sentimiento del Comisario General de
In·
di as, residente en la Corte de Madrid,
y
del Comisario de las Misiones ,
que
estuviere encargado en qualquier tietnpo
de conducir los Religiosos
á
las Indias;
y
ni
los Seminarios
de
España ,
y
de
las
Indias, ni sus Guardianes,
y
Discretos,
se atreverán con ningun pretexto
á
opo-
nerse á
lo que hayan detern1Ínado con
hz