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ben tener

los

Gu¡r

ianes

de

los Colegios en

los Conventos

de ltJ P ro vin–

cia

;

y

adón -le

se

deben

hos–

pedar los Mi–

sioneros.

D el

número

de

R eligiosos

que ha de te–

ner el Semi–

nario.

(52)

tos de las dichas Provincias aquella pre–

cedencia

que

se acostumbra conceder en

f.uerza de los estatutos ,

y

costumbres

a l Guardian del Convento principal de

qualquiera Provincia;

y

así los Guardia–

I~es

, cotno los demas Religiosos de los

€nuociados Seminarios, se hospedarán en

Conventos de Religiosos de la Observan–

cia , si los hubiere;

y

si no, en los de

Recoletos;

y

faltando estos , en los de

Descalzos , todos los qu::des estén obli-.

gados indispensablernente

á

recibirlos,

y

lratarlos caritativamente , so

las penas.

itnpuestas

á

los perturbadores de la union

de la Orden.

1

3

En segundo lugar , que en los

enunciados Setninarios , así erigidos., co–

mo que se erigieren , no se admitan mas

que treinta

y

tres Religiosos de fan1ilia,

de los quales quatro serán Legos ,

y

los

demas idoneos para el e xercicio de las

Misiones: .de suerte , que ninguno haya

de ser recibido en los enunciados Semi-.

narios, que no sea útil para promover

el fin de la ereccion de los menciona–

dos

Seminarios , predicando la

palabra