ben tener
los
Gu¡r
ianes
de
los Colegios en
los Conventos
de ltJ P ro vin–
cia
;
y
adón -le
se
deben
hos–
pedar los Mi–
sioneros.
D el
número
de
R eligiosos
que ha de te–
ner el Semi–
nario.
(52)
tos de las dichas Provincias aquella pre–
cedencia
que
se acostumbra conceder en
f.uerza de los estatutos ,
y
costumbres
a l Guardian del Convento principal de
qualquiera Provincia;
y
así los Guardia–
I~es
, cotno los demas Religiosos de los
€nuociados Seminarios, se hospedarán en
Conventos de Religiosos de la Observan–
cia , si los hubiere;
y
si no, en los de
Recoletos;
y
faltando estos , en los de
Descalzos , todos los qu::des estén obli-.
gados indispensablernente
á
recibirlos,
y
lratarlos caritativamente , so
las penas.
itnpuestas
á
los perturbadores de la union
de la Orden.
1
3
En segundo lugar , que en los
enunciados Setninarios , así erigidos., co–
mo que se erigieren , no se admitan mas
que treinta
y
tres Religiosos de fan1ilia,
de los quales quatro serán Legos ,
y
los
demas idoneos para el e xercicio de las
Misiones: .de suerte , que ninguno haya
de ser recibido en los enunciados Semi-.
narios, que no sea útil para promover
el fin de la ereccion de los menciona–
dos
Seminarios , predicando la
palabra