(49)
de algun
modo
la
C<?munidad '·;
no seá
permitido de ninguna manera
·á
ningun
Padre tener
en
poder del Síndico
A
pos:.
tólico,
ni de otro
amigo
especial , ningu,.
na lirnosna en dinero de qualquier dere–
cho
que
sea
para süs necesidades
par;;.
ticulares,
ni
ninguno tampoco
pueda dar,
ni recibir algunas dádivas por leves que
sean , sino que todas las cosas estén
á
la orden .,
y
disposicion del Prelado ,
y
siri su liceficia
no
se dé, ni se reciba co·
sa ninguna en los sobredichos
Serninarios~
'
9
Los enunciados Conventos erigi-
dos en Seminarios ,
y
Seminarios que se
fundaren , no sean de ninguna Provincia
en quanto al régimen ,
y
estén súbditos
inmediatatnente al Superior General
de
aquellos parages en
que
estuvieren; peró
tengan comunicacion fraternal en
quan~
to
á
los sufragios por los Religiosos di–
funtos con las Provincias de las quales
han sido separados ,
ó
dentro de cuyos
límites es tu vieren, de suerte que los
Re–
ligi<5sos del sobredicho Convento cele–
bren Oficios ,
y
Misas , segun los esta...
tu
tos
generales,-
poi{ qualquier Religioso
g
Lo.r Cole–
gios deM isio.
nes estan su–
jetos
inme–
diatamente
at
Prelado Gene·
ral de la
par–
te donde estu–
vieren
;
y di–
chos Colegios
deben
tener
H ermandad
con las Pro–
vindas
en
cuyos límites_
estúvieren
pa.
ra
los sufra–
gios
de
los
difuntos.