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(5

r)

su familia ,

y

estén obligados

á

servirle

por el es_pacio de tres días con todo cuí·

dado ,

y

reverencia;

y

el sobredicho Mi–

nistro Provincial tendrá el mismo lugar,

y

precedencia en las Comunidades de los

Serninarios , que tiene en los demas Con-·

ventas de su Provincia ; pero podrá pre–

dicar alguna plática espiritual

á

los

Mi–

sioneros en el Refectorio ,

y

presidir en

él ,

y

dispensar en algunas penitencias

- impuestas

á

los Religiosos del Semina–

rio , sin atreverse

á

exercer de ningun

modo otra ninguna jurisdiccion en él,

ni respecto de los sobredichos Religio–

sos , sino es que para ello reciba alguna

delegacion del Superior Gener cil, el qual

nunca se la podrá dar absoluta ,

y

ge–

neral;

y

solamente en algunos casos ,

y -

para algunas particulares indigencias po–

drá

.co~unicarla

una,

ú

otra vez al so–

bredicho Provincial ,

y

aun

será

mas

conveniente ,

y

con menos peligro

pleytos el comunicarla

á

otro Religioso

grave.

1

z

Los Guardianes de los sobredi-

De ta prece-

dencia,

y

a-

chos Seminarios tendrán en los Conven.:.

siento que de ..

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