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r)
su familia ,
y
estén obligados
á
servirle
por el es_pacio de tres días con todo cuí·
dado ,
y
reverencia;
y
el sobredicho Mi–
nistro Provincial tendrá el mismo lugar,
y
precedencia en las Comunidades de los
Serninarios , que tiene en los demas Con-·
ventas de su Provincia ; pero podrá pre–
dicar alguna plática espiritual
á
los
Mi–
sioneros en el Refectorio ,
y
presidir en
él ,
y
dispensar en algunas penitencias
- impuestas
á
los Religiosos del Semina–
rio , sin atreverse
á
exercer de ningun
modo otra ninguna jurisdiccion en él,
ni respecto de los sobredichos Religio–
sos , sino es que para ello reciba alguna
delegacion del Superior Gener cil, el qual
nunca se la podrá dar absoluta ,
y
ge–
neral;
y
solamente en algunos casos ,
y -
para algunas particulares indigencias po–
drá
.co~unicarla
una,
ú
otra vez al so–
bredicho Provincial ,
y
aun
será
mas
conveniente ,
y
con menos peligro
dé
pleytos el comunicarla
á
otro Religioso
grave.
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Los Guardianes de los sobredi-
De ta prece-
dencia,
y
a-
chos Seminarios tendrán en los Conven.:.
siento que de ..
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