,
GENERAL.
4
I
5
{)S
y
en ·la tradicion
es
. ~odav'ía
',como
lo
fué
Siglo
;icmpre, la
regla inmutable
de
la
Fe: la
Jale-
XVII.
¡ja,
guarda
fie-l
.de
esté
dep6sito
di~ino,
0
no
la
tolerado
jam~s
· qtte qsasen alterarle
las
·
•anos de los Íf!1pios :
de
este manantial
in-
~
rrupdble
es
de
d~nde
saca
sus
or~culo~.
Las
sentencias.
q~e
pronuncia
.contra
el
error
1
son
nuevos
dQgtnas
ni
objetos
nuevos
de
~;
sin·o
simples declaraciones
d~ ·qu~
pro–
~sa
tal doétrina al
ti.empo en que
publi-
ta
su
decisio'n ,'
porque no
ha
desconti–
nuado
en coi1fesarla desde
que
Jesu-Christo
y.
los ·Ap6stoles la
fu.ndáron
-con sus
tra–
lajos
y c-im~nt~ron
con su
sangre.
U nida
~
m
Cabe.za· por la
sucesion
·de
~us
Pastores,
revestida
de
la
autotidad que ha
recibido
de
éJ ,
y
exerce
p9r
n1edio
de
~llos
para enseñar
1a
verdad .
y
condet;1ar
el
error ;
asegurada
en
Jas
pron1esas
divinas
de
QO
poder
jamas a.ban–
tlonar aquella, ni
aprobar éste ; visible en
ta-
os
los ·
tno~e·ntos
, porque
en ·
todos los mo–
mentos·
es
menester
saber donde
está,
y
que
se
puede reunir al
rededor
~e
ella ;
infali_:
ble en su<;
juicios en materia de doctrina,
,
hora se j\lnten
los
Pastores -para
ac~rdar
sus
decis·iones,
hora
esté
cada.
uno en su
S1lla,
por-
,que la autoridad del
tribunal erigido pa ra
conocer
de las causas
de
la Fe no debe de-
,
pender de
luaares
ni
de circunstancias ;
es-
parcida en
todos
los lugares, conocida
y
~ is
ttn-