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todos no es pública, sino para los mas privada,
~virtiendole,
que
á ciertas personas no se les pue9.e imponer ayunos,
y
que en tal
caso basta imponerles
la limosna
ó
la oracion,
y se le designan las
preces que deben preceder á la
absolucion,
cuya fórmula designada
allí mismo es indicativa, la mismá que llevamos ya registrada en
los capítulos antecedentes,
y
que en la sustancia es la propia que
han decretado los Concilios Florentino
y
Tridentino, de que hace
uso
hast~
hoy dia la
Igle~ia
catolica (1). De este Ritual ú
.Orden
Romano
hacian uso casi todas las Iglesias del Occidente.
San Columbano, uno de los mas célebres propagadores del insti–
tuto cenobítico del siglo
VI,
introdujo la frecuencía de la confesion
sacramental casi
diaria·
entre sus monjes en los mo'nasterios, que por
los años de f590 fundó en Francia, como se observaba en los que
dejó organizados en la Hibernia
ó
Irlanda (2). Pues en su
Regla Ceno–
bial
establece, que si en la acusacion, que en el capitulo de culpas
monasticas se hacia tres veces al dia, se hallase
pecado
formal,
debiá
hacerse laconfesion al Sacerdote
(3).
Alli mismo se dice :
«
Fué de–
»
cretado por los Santos Padres, que hagamos la confesion de
todos
1).
los pecados, no solo de los capitales, si que tambien de lasmayores
»
negligencias, porque .la confesion y la penitencia libran de la
>>
muerte eterna. No se deben pues omitir en la confesion los pecados
))
veniales, pues está escrito :
El qtte desprecia los pequeños, caerá
»
en los graves
(4).
»
Con esta práctica se santificaron San Colum-
4
bano, San Fernando y tantos otros Santos que florecieron en su ins-
.tituto. Hemos ya hablado de la confesion sacramental, distinta de la
(1)
!bid. Ordo Rmn. X,
n.
2o,
col.
1017. -
(2)
Patrol.,
tom.
LIX. -
(3)
«
Qui
))
scit fratrem suum peccare peccatum ad mortem, et non arguit eum, legis Evan–
»
gelii transgressor notetur, donec arguat eum cujus malum reticuit, et
FATEATUR
»
SACERDOTI.
l>
S. Columb.
Regula Camobial.,
c. x
Patrol.,
tom.
LXXX
et alibí. -
(4)
«
Statutum est
a
Sanctis Patribus, ut demus Confessionem de omnibus, non
,, solum cnpitalibus criminibus, sed etiam de majoribus negligentiis : quia Corlfes–
))
sio .et poonitentia de morte
~iber:at.
Ego nec ipsa parva
a
Confessione sunt negli–
,, genda peccata : quía scriptum est : Qui parva negligit, paulatim in graviora
l>
decidet. (Eccl.
19).
»
!bid.,
col. 216.