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269-

todos no es pública, sino para los mas privada,

~virtiendole,

que

á ciertas personas no se les pue9.e imponer ayunos,

y

que en tal

caso basta imponerles

la limosna

ó

la oracion,

y se le designan las

preces que deben preceder á la

absolucion,

cuya fórmula designada

allí mismo es indicativa, la mismá que llevamos ya registrada en

los capítulos antecedentes,

y

que en la sustancia es la propia que

han decretado los Concilios Florentino

y

Tridentino, de que hace

uso

hast~

hoy dia la

Igle~ia

catolica (1). De este Ritual ú

.Orden

Romano

hacian uso casi todas las Iglesias del Occidente.

San Columbano, uno de los mas célebres propagadores del insti–

tuto cenobítico del siglo

VI,

introdujo la frecuencía de la confesion

sacramental casi

diaria·

entre sus monjes en los mo'nasterios, que por

los años de f590 fundó en Francia, como se observaba en los que

dejó organizados en la Hibernia

ó

Irlanda (2). Pues en su

Regla Ceno–

bial

establece, que si en la acusacion, que en el capitulo de culpas

monasticas se hacia tres veces al dia, se hallase

pecado

formal,

debiá

hacerse laconfesion al Sacerdote

(3).

Alli mismo se dice :

«

Fué de–

»

cretado por los Santos Padres, que hagamos la confesion de

todos

1).

los pecados, no solo de los capitales, si que tambien de lasmayores

»

negligencias, porque .la confesion y la penitencia libran de la

>>

muerte eterna. No se deben pues omitir en la confesion los pecados

))

veniales, pues está escrito :

El qtte desprecia los pequeños, caerá

»

en los graves

(4).

»

Con esta práctica se santificaron San Colum-

4

bano, San Fernando y tantos otros Santos que florecieron en su ins-

.tituto. Hemos ya hablado de la confesion sacramental, distinta de la

(1)

!bid. Ordo Rmn. X,

n.

2o,

col.

1017. -

(2)

Patrol.,

tom.

LIX. -

(3)

«

Qui

))

scit fratrem suum peccare peccatum ad mortem, et non arguit eum, legis Evan–

»

gelii transgressor notetur, donec arguat eum cujus malum reticuit, et

FATEATUR

»

SACERDOTI.

l>

S. Columb.

Regula Camobial.,

c. x

Patrol.,

tom.

LXXX

et alibí. -

(4)

«

Statutum est

a

Sanctis Patribus, ut demus Confessionem de omnibus, non

,, solum cnpitalibus criminibus, sed etiam de majoribus negligentiis : quia Corlfes–

))

sio .et poonitentia de morte

~iber:at.

Ego nec ipsa parva

a

Confessione sunt negli–

,, genda peccata : quía scriptum est : Qui parva negligit, paulatim in graviora

l>

decidet. (Eccl.

19).

»

!bid.,

col. 216.