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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT.
l.
ran otros fines vtiles en su govierno, y modo de vi–
vir, supuesto, que no parece muy dificultoso lo que
se propone, tratando de ello con el desvelo necessa–
rio, pues no lo fue en tiempo del Inga, que obligó
á
todos
á
que supiessen su lengua Quichua.
y
la
aprendieron . Y como quiera, que esto es de tan
g r an importancia, como veis, por consistir en el
cumplimiento ele esta orden el bien espirit ual de
estos Naturales, escuso el encargaros su execucion ;
por que sino velaredes sobre ello,
y
obligarecles
á
los Curas, Doctriner o ·, y demas subditos vuestros,
que hagan lo mismo, faltareis
á
vu<::stra oblig acion
con mucho riesgo d e vuestra conciencia, que en es–
ta parte os encargo, descargando la mia. Y porque
holgar e mucho ele saver , como seva entablando co–
sa tan importante, me ireis dando aviso de ello en
t odas las ocasiones, que se·ofrezcan , Fecha en Ma–
d rid
á
dos 'ele Marzo ele mil y seiscientos
y
treinta y
q uatro anos. YO EL REY. Por mandado del Rey
nuestro
Senor--D.l!'ernando R uiz de Contrm-cts." N
os
encarga,
y
manda lo en ella contenido;
y
porque
conviene, que con todo cuydado,
y
diligencia se
ponga en devida execucion lo que su Ma.gestad
manda, mandamos despachar las presentes letra
firmadas d e nuestro nombre,
y
selladas de nuest ro
sello:
y
que par a su mejor expeclicion se impriman
de suer te qu e todos los Doctrinantes,
y
Benefteia–
dos tengan vn tanto de ellas, por. las quales encar–
gamos, y mandamos. que luego que lleguen
á
su
noticia, lo · Domingos,
y
F iesta , y los dias de Doc–
trina ensenen la Doctrina Christiana
á
sus feligre–
ses en leng ua Espa.iiola. poniendo particular dili–
g encia, en que la sepan, y platiquen en ella ; y assi
mismo, que en sus escuelas sean ensenados
á
leer
en cartillas, y libros en romance, procurando con
todo cuydado, que todos hablen en la leng ua Espa-