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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT.

l.

to por el santo Concilio de Trento, haciendo señal

con la campana de la Iglesia

á

las dos de la tarde.

Y los Curas de Indios la an de enseñar

á

todos los

Indios no solo en los días ele Fiesta, sino tambien

los Miercoles, y Viernes entre semana, Y

á

los que

fueren muchachos de menor edad de doce años

to–

dos los clias, con la' calidad contenida en la dicha

constitucion. Y porque la Fé Catholica es funda–

mento de todo espiritual edificio, principio ele nues-

, tra justificacion, y raiz de las virtudes, y obras bue–

nas; y ele todo merecimiento; y esta, mediante el

divino favor, se enseña por los Cathecismos, y Doc–

trina Christiana, que todos los Fieles eleven saber,

Mandamos se ponga al principio de estas Synoclales

la Dootrina Christiana en la lengua Española, y en

la lengua Quichua ele los Indios; en las quales len–

guas an de ser los Indios enseñados, en conformi–

dad de la Real Cedula ele su Magestad, y ele lo por

N

os en su virtud proveido en onze ele Noviembre de

treinta y quatro años, cuyo tenor es como se sigue.

·'N

os el Doctor Don Fernando Arias ele Vgarte, por

la gracia ele Dios, y ele la Santa Iglesia Romana,

Arzobispo de la Ciudad ele los Reyes, del Consejo

del Rey nro. Sr.&. A los señores Dean, y Cabildo

de la Santa Iglesia Metropolitana de dicha Ciudad,

y

á

nuestro Provisor, y Vicario general , y

á

todos

nuestros Uicarios de Provincias, y particulares,

y

· á.

todos los Beneficiados Doctrinantes, Capellanes y

demas Sacerdotes, y Clerigos de este nuestro distri–

to, salud en nuestro Señor JESU-CHRISTO, que es

la verdadera salud. Hacemos saber, que el Rey

nuest ·o señor, con su santo zelo, y con la vigilancia,

y cuydado, con que dessea la salvacion ele las al–

mas ele los Indios, y naturales destos Reynos, por

una Real Cedula su fecha en :Madrid

á

dos de Mar–

zo de este año de mil seiscientos y treinta y quatro