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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT.
l.
to por el santo Concilio de Trento, haciendo señal
con la campana de la Iglesia
á
las dos de la tarde.
Y los Curas de Indios la an de enseñar
á
todos los
Indios no solo en los días ele Fiesta, sino tambien
los Miercoles, y Viernes entre semana, Y
á
los que
fueren muchachos de menor edad de doce años
to–
dos los clias, con la' calidad contenida en la dicha
constitucion. Y porque la Fé Catholica es funda–
mento de todo espiritual edificio, principio ele nues-
, tra justificacion, y raiz de las virtudes, y obras bue–
nas; y ele todo merecimiento; y esta, mediante el
divino favor, se enseña por los Cathecismos, y Doc–
trina Christiana, que todos los Fieles eleven saber,
Mandamos se ponga al principio de estas Synoclales
la Dootrina Christiana en la lengua Española, y en
la lengua Quichua ele los Indios; en las quales len–
guas an de ser los Indios enseñados, en conformi–
dad de la Real Cedula ele su Magestad, y ele lo por
N
os en su virtud proveido en onze ele Noviembre de
treinta y quatro años, cuyo tenor es como se sigue.
·'N
os el Doctor Don Fernando Arias ele Vgarte, por
la gracia ele Dios, y ele la Santa Iglesia Romana,
Arzobispo de la Ciudad ele los Reyes, del Consejo
del Rey nro. Sr.&. A los señores Dean, y Cabildo
de la Santa Iglesia Metropolitana de dicha Ciudad,
y
á
nuestro Provisor, y Vicario general , y
á
todos
nuestros Uicarios de Provincias, y particulares,
y
· á.
todos los Beneficiados Doctrinantes, Capellanes y
demas Sacerdotes, y Clerigos de este nuestro distri–
to, salud en nuestro Señor JESU-CHRISTO, que es
la verdadera salud. Hacemos saber, que el Rey
nuest ·o señor, con su santo zelo, y con la vigilancia,
y cuydado, con que dessea la salvacion ele las al–
mas ele los Indios, y naturales destos Reynos, por
una Real Cedula su fecha en :Madrid
á
dos de Mar–
zo de este año de mil seiscientos y treinta y quatro