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-rv-

Pi·elado tan prudente, y Christia.nissimo, están muy ajusta–

das, y conformes al servicio de las dos Magestades, y assi

no se le ofrece, que censurar en ellas, antes si, mucho que

admirar el zelo de su Autor, y disposicion de la obra. Y

podrá

V.

Exc. servirse de dar

la

licencia, que suplica el

Doct. Fernando Avendaño su Provissor. Lima y Febrero

veinte, de mil seiscientos y treinta y siete años.-

El Licen–

ciado Varona de h winillas.

En la Ciudad de los Reyes, en veinte y seis de Febrero

de mil seiscientos y t reinta y siete años. Vistos estos Au–

tos en Acuerdo de justicia, en que se hallaron su Exc. y los

Señores D. Galdos de Ualencia, D. Gabriel Gomez de Se–

nabria, Christoval Cacho de Santillana, Luis Enriquez,

D.

Martín de Árriola, D. Dionysio P erez Manrique, Oydores

de esta Real Audiencia, presente el · Señor Fiscal: Frece–

dio, que su Exc. puede conceder licencia, para que se im–

priman

esta~

Constituciones Synodales, y su Exc. s-e con–

formó con lo mismo, y lo señaló juntamente con los dichos

Señores.

Ante

mi- F•·ancisco Flm·es.