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Pi·elado tan prudente, y Christia.nissimo, están muy ajusta–
das, y conformes al servicio de las dos Magestades, y assi
no se le ofrece, que censurar en ellas, antes si, mucho que
admirar el zelo de su Autor, y disposicion de la obra. Y
podrá
V.
Exc. servirse de dar
la
licencia, que suplica el
Doct. Fernando Avendaño su Provissor. Lima y Febrero
veinte, de mil seiscientos y treinta y siete años.-
El Licen–
ciado Varona de h winillas.
En la Ciudad de los Reyes, en veinte y seis de Febrero
de mil seiscientos y t reinta y siete años. Vistos estos Au–
tos en Acuerdo de justicia, en que se hallaron su Exc. y los
Señores D. Galdos de Ualencia, D. Gabriel Gomez de Se–
nabria, Christoval Cacho de Santillana, Luis Enriquez,
D.
Martín de Árriola, D. Dionysio P erez Manrique, Oydores
de esta Real Audiencia, presente el · Señor Fiscal: Frece–
dio, que su Exc. puede conceder licencia, para que se im–
priman
esta~
Constituciones Synodales, y su Exc. s-e con–
formó con lo mismo, y lo señaló juntamente con los dichos
Señores.
Ante
mi- F•·ancisco Flm·es.