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vinciales, celebrados en esta dicha Iglesia los años passa–
dos de quinientos
y
sesenta y siete,
y
ochenta y tres, con–
firmados por la Santidad de Sixto Quinto de felice recor–
dacion, y mandadas guardar por el Rey Nuestro Señor, y
las Synoda.les, que los Señore Arzobispos nuestros ante–
cessores, de buena memoria hizieron, como tan Santos, cir–
cunspectos,
y
prudentes Prelados,
y
mas en particular las
fechas por el Señor D. Thoribio Mogrovejo, en Synodos,
que celebró,
y
las ult.imamente fechas por el 'eñor D.Bartho·
lome Lobo Guerrero, el año seiscientos y treze, que a.udan
impressas;
y
que en ellas estan proveidos casi todos los de–
cretos necessarios para el buen govierno de esta Santa Igle–
sia, y su distrito: pareciendonos ser tales, que si se guardas·
sen, y Clmlpliessen no havia necessidad de mas Constitucio–
nes, con todo esto por satisfacer en algo á la obligacion que
nos ponen los derechos,
y
vltimamente el Santo Concilio
de Trento, y las Cedulas de su Magestad, de celebrar en
cada vn año Synodo Diocessana ; mandamos librar las con·
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0Catorias nccessarias, en catorze de Octubre del año pas–
sado de treinta y cinco,
y
en su virtud con el favor de nues·
tro Sr. nos hemos juntado,
y
cxortamos por amor ele Nues–
tro Señor J esu- Christo, que por r edimir nuestras alma ,
quiso padecer muerte,
y
passíon,
y
derramar su preciosi si–
ma Sangre, á todos los presentes, que en hazer las dichas
Constituciones (poniendo
á
Dios delante de sus
~jos,
y
pos·
puesta. toda accion,
y
pasion, mirando solamente á la salva·
cion de las almas, y al ser vicio del culto divino, y al bien,
y
aumento ele la Christiandad ele los Indios,
y
á la extirpa·
cion ele los abusos. que con ef tiempo se hubier en introdu–
cido); nos aconsejen lo qu':)
segun Dios y sus conciencias
les pareciere mas necessario
y
conTenientc. Que haciendo
a si, mediante el di1·ino favor, las Constituciones Syn ocla–
les sen1n en mucho servicio su_yo;
y
en aumento espiritual
ele este Arzobispado.
y
los que assi lo cmnplieren,
y
loR que
obedecieren,
y
guardaren las dichas Constituciones. ten–
drán aventajados premios ele Dios nuestro Señor. Dada en
la Ciudad de los Reyes, en veinte y siete de Enero de mil
sciscicnto~
y
treinta
y
seis años.