Table of Contents Table of Contents
Previous Page  94 / 308 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 94 / 308 Next Page
Page Background

[ 72 ]

§.

IV.

Volvam0s ahora á las congregacioneS' romanas, que

desprovistas de todo título en la antigua disciplina

general de la iglesia, no pueden tener sino un poder

caduco y precario. Sábesc la fecha reciente de cada

una de, ellas. Sixto V. en su constitucion

Immensa

aterna Dei,

creó y perfeccion

ó quin

ce congregacio–

nes de cardenales, que co_mo

se.ve,

nacieron todas

despues de la introduccion del

nueíro

código, y sobre

el supuesto derecho ele máximas consagradas por

documentos falsos. Reflexionando sobre los dife–

rentes objetos que forman la ocupacion de estas con–

gregaciones, desde luego se reconoce claramente que

han sido establecidas para ejecutar un derecho nue–

vo y sin apoyo; lo cual basta para no identificarlas

nunca con un abjeto tan sórido, como la sede apos–

tólica, que tiene sus derechos esenciales, primitivos

y permanentes. Recorrámoslas de paso una por una,

y se palpará sensiblemente que se hnn levantado so–

bre las ruinas del derecho antiguo

y

esencial. Todo

obispo, por ejemplo, tiene derecho natural

á

propa–

gar 18. fé, á extenderla en los paises infieles de las

provincias vecinas, y

á

fundar en ellas iglesias con

los ministros necesarios.

Indcpenoiente de la auto–

ridad y decision de los concilios mas respetables y

mas antiguos, basta saber que aquel derecho, ó mas

bien deber, está fundado en la caridad, en el amor de

Dios,

y

en el celo por la conservacion de las -almas,

virtudes esenciales al episcopado. Desde que un obis–

po ha convertido un pueblo, pasa

á

ser esencialmen–

te su pastor: la accion lo indica y prueba por sí mis–

ma. A él pertenecen de derecho el

gob~rno

del pue–

blo conve.rtido, y la facultad de proveerle de pasto-_

res de pnmero y de segundo órden; y no puede qui–

társele este carácter sin ofensa de las leyes primiti–

vas del episcopado. En caso de cuestiones suscita-