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cudir el yugo opresivo de la ustll'pacion,
y
restituir á
muchas iglesias su primitiva libertad.
§.IX.
En fin, otras tres congregaciones ll amadas del
san–
to oficio, del índice
y
del concilio,
tienen por objeto
materias de fé; corno qu e la del concili o se creó pa–
ra esc larecer las dudas que pudieran oríginarse so–
bre la inteligencia de las decisiones del concilio de
Trento; la de la inquisicion, para corregir, reducir,
ó castigar á los h.ereges ; y la del índice, para supri–
mir los libros contrarios
á
la religion
y
á las buenas
costumbres. Pues todos estos objetos pertenecen in–
disputablemente
á
cada iglesia de derecho primitivo
y
divino. El concili o ordinario de cada provincia es
bastante para explicar satisfactoriamente tuda espe–
cie de duda sobre las decisiones de los anteriormen–
te celebrados, así generales como particulares, inter–
preta r su espíritu,
y
dar en determinados casos las
dispensas justas
y
canónicas que reclame la necesi–
dad : es tambien bastante para hacer el catálogo de
los libros perniciosos, y retirarlos de la mano de los
fieles; finalmente basta para corregir, reducir ó cas–
tigar con penas espirituales
á
los que sostienen er–
rores en materia de fé . Tal era el órden primitivo,
consagrado por la práctica de muchos siglos. Pero
con la introduccion del nuevo código cambió de for–
ma el régimen eclesiástico; y las ideas extravagan–
tes del poder ilimitado del papa echaron por tierra el
órd en hermoso de la antigua
y
esencial disciplina de
la iglesia. Pio IV prohibió á todos, sin distincion de
legos ni eclesiásticos, de cualquier órden
y
grado que
fuesen, la interpretacion de los decretos del concilio
de Trento, reservttndo este derecho
á
la sede apostó–
lica. Esta prohibicion pareció extraña
á
muchas igle–
sias, que continuaron·
á
pesar de ella usando de su