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[ 77 ]

cudir el yugo opresivo de la ustll'pacion,

y

restituir á

muchas iglesias su primitiva libertad.

§.IX.

En fin, otras tres congregaciones ll amadas del

san–

to oficio, del índice

y

del concilio,

tienen por objeto

materias de fé; corno qu e la del concili o se creó pa–

ra esc larecer las dudas que pudieran oríginarse so–

bre la inteligencia de las decisiones del concilio de

Trento; la de la inquisicion, para corregir, reducir,

ó castigar á los h.ereges ; y la del índice, para supri–

mir los libros contrarios

á

la religion

y

á las buenas

costumbres. Pues todos estos objetos pertenecen in–

disputablemente

á

cada iglesia de derecho primitivo

y

divino. El concili o ordinario de cada provincia es

bastante para explicar satisfactoriamente tuda espe–

cie de duda sobre las decisiones de los anteriormen–

te celebrados, así generales como particulares, inter–

preta r su espíritu,

y

dar en determinados casos las

dispensas justas

y

canónicas que reclame la necesi–

dad : es tambien bastante para hacer el catálogo de

los libros perniciosos, y retirarlos de la mano de los

fieles; finalmente basta para corregir, reducir ó cas–

tigar con penas espirituales

á

los que sostienen er–

rores en materia de fé . Tal era el órden primitivo,

consagrado por la práctica de muchos siglos. Pero

con la introduccion del nuevo código cambió de for–

ma el régimen eclesiástico; y las ideas extravagan–

tes del poder ilimitado del papa echaron por tierra el

órd en hermoso de la antigua

y

esencial disciplina de

la iglesia. Pio IV prohibió á todos, sin distincion de

legos ni eclesiásticos, de cualquier órden

y

grado que

fuesen, la interpretacion de los decretos del concilio

de Trento, reservttndo este derecho

á

la sede apostó–

lica. Esta prohibicion pareció extraña

á

muchas igle–

sias, que continuaron·

á

pesar de ella usando de su