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[ 76 ]

principio de que la de la iglesia romana era el funda–

mento de todos los concilios (1). -Por este tiempo se

reservaron los papas exclusivamente la ca nonizacion

de los santos: reserva atribuida des pues

á

la con–

gregacion de ritos; y como p.ara este caso se la com–

puso de mayor número de prelados

y"

consultores,

se la llamó por ello

ext1·am·dina1·ia.

§.VIII.

Parte de la jurisdiccion tambien esencial de toda

iglesia es el derecho de procurarse

á

sí propia sus

ministros y pastores, incluso el obispo, derecho co–

nocido bajo el nombre de conferir beneficios. Como

en el gobierno temporal, dice Fleuri, el primer acto

de jurisdiccion es el de instituir magistrados, jueces

y ministros ; así en el de la iglesia se reputa por pri–

mero y principal la ordenacion de obispos y demas

eclesiásticos. Durante nueve

ó

diez siglos, las elec–

ciones de obispo fueron hechas con el mayor esme–

ro y precaucion, y despues de que se les instalaba,

este prelado procedía á ordenar á los sacerdotes y

demas eclesiásticos con el consentimiento de su pue–

blo y clero, siempre con un título cierto, es decir,

para servir á determinada iglesia, donde eran envia–

dos por el obispo. De aquí ha tomado orígen la co–

lacion de beneficios despues de la division de las ren–

tas eclesiásticas. Luego á cada iglesia le pertenece

el derecho natural y primitivo de conferir los benefi–

cios. Vinieron despues 'las reservas de Roma, y es

tan conocido su orígen, como el fundamento ruinoso

en que estriban las reglas de la cancillería. Varios

autores que trataron á fondo esta materia, y la luz de

la verdad y él amor del bien püblico, han hecho sa-

(

1} Romanm ecclesire auctoritas sil omoium coociliorum

firma~

mentum.