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[ 82 )

gobierno de su diócesis, como cualquier otro obispo

de su consejo privado ó de su curia. Puede t_ambien

comunicarles algqnos poderes, segun que lo juzgue

conveniente; pero su ejercicio no puede alcanzar

fuera de los límites de la diócesis de Roma, ni á

otros fieles distintos de los que la componen. El ejem–

plo de las demas curias episcopales puede darnos una

idea justa d_e l!\s congregaciones romanas.

§.XUI.

Tiene ademas el papa jurisdiecion metropolitana

sobre los

obi~pos

sufragáneos de su metrópoli; pero

esta jurisdiccion es igtml á la de todos los metropo–

litanos,

y

no puede ejercerse fuera de los términos

l'jUe le han prescripto los cánones. Redúcese á pre–

sidir

y

conl'irmar la eleecion de los obispos de la

metrópoli, á ordenarlos, á juzgar por apelacion las

causas de los sacerdotes

y

los diáconos,

y

á

convo–

car el concilio provincial

y

presidirle, para exami–

nar las de los obispos sufragáneos en union con otros

doce, como verdaderos j-ueces,

y

no en calidad de

simples consultores. Esta

jurisd·i~cion

sin embargo

no le da al papa autoridad iamediata sobre los fieles

de las diócesis sufragáneas de su metrópoli. Si la tu–

viera, dejaría de ser metropolitano, para tomar e1

carácter de obispo de la metrópoli;

y

el prelado dio–

cesano degeneraría en vicario ó sustituto suyo. Co·

nio metropolitano, su jurisdiccion se extiende á los

obispos sufragáneos; pero no puede juzgarlos fuera

del concilio, segun las reglas canónicas. Luego si en

aquella calidad se sirve de sus congregaciones, podrá

hacerlo para adquirir·luces en la direccion de los ne–

gocios, cumo cualquiera otro obispo se sirve de sus

teólogos; pero no para emplearlas con autoridad ju–

rídi~a

dánd9les un carácter legal, pues no es posible

que les confiera facultades de que él mismo

caree~.