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gobierno de su diócesis, como cualquier otro obispo
de su consejo privado ó de su curia. Puede t_ambien
comunicarles algqnos poderes, segun que lo juzgue
conveniente; pero su ejercicio no puede alcanzar
fuera de los límites de la diócesis de Roma, ni á
otros fieles distintos de los que la componen. El ejem–
plo de las demas curias episcopales puede darnos una
idea justa d_e l!\s congregaciones romanas.
§.XUI.
Tiene ademas el papa jurisdiecion metropolitana
sobre los
obi~pos
sufragáneos de su metrópoli; pero
esta jurisdiccion es igtml á la de todos los metropo–
litanos,
y
no puede ejercerse fuera de los términos
l'jUe le han prescripto los cánones. Redúcese á pre–
sidir
y
conl'irmar la eleecion de los obispos de la
metrópoli, á ordenarlos, á juzgar por apelacion las
causas de los sacerdotes
y
los diáconos,
y
á
convo–
car el concilio provincial
y
presidirle, para exami–
nar las de los obispos sufragáneos en union con otros
doce, como verdaderos j-ueces,
y
no en calidad de
simples consultores. Esta
jurisd·i~cion
sin embargo
no le da al papa autoridad iamediata sobre los fieles
de las diócesis sufragáneas de su metrópoli. Si la tu–
viera, dejaría de ser metropolitano, para tomar e1
carácter de obispo de la metrópoli;
y
el prelado dio–
cesano degeneraría en vicario ó sustituto suyo. Co·
nio metropolitano, su jurisdiccion se extiende á los
obispos sufragáneos; pero no puede juzgarlos fuera
del concilio, segun las reglas canónicas. Luego si en
aquella calidad se sirve de sus congregaciones, podrá
hacerlo para adquirir·luces en la direccion de los ne–
gocios, cumo cualquiera otro obispo se sirve de sus
teólogos; pero no para emplearlas con autoridad ju–
rídi~a
dánd9les un carácter legal, pues no es posible
que les confiera facultades de que él mismo
caree~.