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tano lo que no puede como papa. Por ejemplo, bajo
el. primer concepto tendrá derecho á presidir las elec–
cione¡¡ de obispos de su metrópoli; y no podrá bajo
el segundo, fuera de la suya ó de su patriarcado, pre–
sidir la eleccion de los demas obispos; porque este
derecho pertenece á los metropolitanos ó á los pa,–
triarpas, y no -al papa en su calidad de papa. El pri–
mado no puede absolver todos los derechos, porque
en tal
ca~o
ya no fuera primado, sino poder único y
exclusivo de cualquiera otro : san Pedro no hubiera
sido el primero de los apóstoles sino el único após–
tol. Ladenominacion de primado por sí sola, sin
habl.arde los cánones de toda la antigüedad, reclama
contrasemejantes pretensiones. El concilio de Nicea
prohibió violar los derechos de las iglesias, y dispuso .
que los de •os metropolitanos y patriarcas se man–
tuviesen y conservasen sin ninguna alteracion, segun
el órden antiguo traído desde los apóstoles.
§.
XVIII.
En tercer lugar la jurisdiccion de la primacía del
papa, y la patriarcal no son de la misma naturaleza,
porque la segunda goza esencialmente del derecho de
conocer por apelacion ó por revision de las causas de
·los sacerdotes, de los obispos ó de los metropolitanos,
juzgados en el concilio de una ó de muchas provin–
cias ; y le tiene-igualmente de ordenar á los metro–
politanos, y á veces á todos los obispos del patriar–
cado. Pues de ninguno de estos derechos goza la
primacía del papa en la universalidad de la iglesia.
De otra forma, el papa seria único patriarca de la
iglesia universal; y á él le correspondería el dereoho
de recibir todas las apelaciones, y de ordenar á to–
dos
Jos
metropolitanos del mundo: cosa enteramen–
te falsa, como bastará para demostrarlo, sin necesi–
dad de otra prueba, la existencia real
y
nunca contes-