Table of Contents Table of Contents
Previous Page  110 / 308 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 110 / 308 Next Page
Page Background

~

88 ]

tano lo que no puede como papa. Por ejemplo, bajo

el. primer concepto tendrá derecho á presidir las elec–

cione¡¡ de obispos de su metrópoli; y no podrá bajo

el segundo, fuera de la suya ó de su patriarcado, pre–

sidir la eleccion de los demas obispos; porque este

derecho pertenece á los metropolitanos ó á los pa,–

triarpas, y no -al papa en su calidad de papa. El pri–

mado no puede absolver todos los derechos, porque

en tal

ca~o

ya no fuera primado, sino poder único y

exclusivo de cualquiera otro : san Pedro no hubiera

sido el primero de los apóstoles sino el único após–

tol. La

denominacion de primado por sí sola, sin

habl.ar

de los cánones de toda la antigüedad, reclama

contra

semejantes pretensiones. El concilio de Nicea

prohibió violar los derechos de las iglesias, y dispuso .

que los de •os metropolitanos y patriarcas se man–

tuviesen y conservasen sin ninguna alteracion, segun

el órden antiguo traído desde los apóstoles.

§.

XVIII.

En tercer lugar la jurisdiccion de la primacía del

papa, y la patriarcal no son de la misma naturaleza,

porque la segunda goza esencialmente del derecho de

conocer por apelacion ó por revision de las causas de

·los sacerdotes, de los obispos ó de los metropolitanos,

juzgados en el concilio de una ó de muchas provin–

cias ; y le tiene-igualmente de ordenar á los metro–

politanos, y á veces á todos los obispos del patriar–

cado. Pues de ninguno de estos derechos goza la

primacía del papa en la universalidad de la iglesia.

De otra forma, el papa seria único patriarca de la

iglesia universal; y á él le correspondería el dereoho

de recibir todas las apelaciones, y de ordenar á to–

dos

Jos

metropolitanos del mundo: cosa enteramen–

te falsa, como bastará para demostrarlo, sin necesi–

dad de otra prueba, la existencia real

y

nunca contes-