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c'arias, como sucedió en las cue-stiones de los arria–
nos, de Nestorio, de Utiques, de los iconoclatas y de
otros. Las respuestas que daban en estos concilios
con acuerdo de tan crecido número de obispos, eran
decisiones venerables que llevaban consigo la gloria
y el respeto de la santa sede. No hay punto ni moti–
vos de comparacion entre aquellas antiguas asam–
bleas, y las congregaciones modernas, que no pudien–
do representar por su naturaleza al clero romano,
con mucha menos razon pueden suplir e l defecto de
los sínodos patriarcales reunidos por los papas cuan–
do, segun la importancia de los negocios, no tenían
por bastante la consulta de la iglesia romana ó de la
santa sede. Con respectO·
á
las causas personales,
'los cánones habían arreglado la forma del juicio;
y
claramente se echa de ver-por esta forma que si las
congregaciones pueden suministrar luces para la ad–
ministracion de los negocios, su intervencion no es
autorizada y legal. Cuando la santa sede, ó e l papa
en calidad de patriarca con su sínodo patriarcal, no
tenia derecho á juzgar en primera instancia ó por
apelacion la causa de otro patriareado,
i
como ha de
asistir para ello la menor sombra de derecho á las·
congregaciones romanas, que segun he dicho· tantas
veces, no pueden tener p-¡ayor autorid ad que el pa–
pa, ni acercarse con mucho á la del sínodo patriarcal!
§.XV.
Bien sé que los curiales romanos están persuadi–
dos de que el papa lo hace todo en calidad de gefe
de
1~
iglesia universal, es decir, en virtud de la pri–
macJa que de derecho divino tiene sobre toda la ex–
t~nsion
de la Í(Siesia; y que confundiendO" así objetos
d1ferentes, atnbuyen todas las demae cualidades á la
de l?apn, de la cual derivan el poder de las congre–
gaciOnes romanas. Muchos papas dieron tambien en