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c'arias, como sucedió en las cue-stiones de los arria–

nos, de Nestorio, de Utiques, de los iconoclatas y de

otros. Las respuestas que daban en estos concilios

con acuerdo de tan crecido número de obispos, eran

decisiones venerables que llevaban consigo la gloria

y el respeto de la santa sede. No hay punto ni moti–

vos de comparacion entre aquellas antiguas asam–

bleas, y las congregaciones modernas, que no pudien–

do representar por su naturaleza al clero romano,

con mucha menos razon pueden suplir e l defecto de

los sínodos patriarcales reunidos por los papas cuan–

do, segun la importancia de los negocios, no tenían

por bastante la consulta de la iglesia romana ó de la

santa sede. Con respectO·

á

las causas personales,

'los cánones habían arreglado la forma del juicio;

y

claramente se echa de ver-por esta forma que si las

congregaciones pueden suministrar luces para la ad–

ministracion de los negocios, su intervencion no es

autorizada y legal. Cuando la santa sede, ó e l papa

en calidad de patriarca con su sínodo patriarcal, no

tenia derecho á juzgar en primera instancia ó por

apelacion la causa de otro patriareado,

i

como ha de

asistir para ello la menor sombra de derecho á las·

congregaciones romanas, que segun he dicho· tantas

veces, no pueden tener p-¡ayor autorid ad que el pa–

pa, ni acercarse con mucho á la del sínodo patriarcal!

§.XV.

Bien sé que los curiales romanos están persuadi–

dos de que el papa lo hace todo en calidad de gefe

de

1~

iglesia universal, es decir, en virtud de la pri–

macJa que de derecho divino tiene sobre toda la ex–

t~nsion

de la Í(Siesia; y que confundiendO" así objetos

d1ferentes, atnbuyen todas las demae cualidades á la

de l?apn, de la cual derivan el poder de las congre–

gaciOnes romanas. Muchos papas dieron tambien en