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ficios llamados ·consistoriales: de ·aquí por último la
necesiclad de las bulas de Roma, y toda la jurispru–
deQcia actual sobre ml!terias beneficiales. Todos es–
tos dereéhv& con poca diferencia correspondían sus- '
tancialmente, se·gun los antiguos cánones, á los me–
tropolitanos y patriarcas. Pero como estas dos cua–
lidades se han confundi·do con la de primado que se
e<ltiende spbre toda la iglesia, los derechos. de pa–
tri&rc&, de metropQiitano, &c. h'an adquirido en el
obispo de Roma, la misma extension que el de pri–
mado, una vez que con este He·garon equivocadamen–
te
á
identificarse y confundirse·bajo una misma idea.
§.XVI.
Para
des~anecer
el error, conviene. distil'lguir los
objetos que se han equivocado y confundido. Mas
adelan~e
explicaré cuales son propiamente los dere–
chos de la primaCÍI). : pnr ahora me. basta con respec–
to
á
mi propósito marcar la diferencia qu e existe en–
tre
\)1
c~rá<;ter .
d,e gefe de la iglesia universal, y las
cl,l,alii:lad¡E¡f' de obispo, metropGiitano y pati·iarca. Sen–
taré por.ptifl!era. pr,o.posicion que la primada del p<t–
pa
.~o
es .lajurisdiccion episcopal
é
inmediata de -da–
da qióyel;lis. Esto es de la última- evidBnoia. La au–
toridfid episcopal ,pertenece exclusivamente á cada
ob.i,~p?,
porgue ,es-de derecho diyino, y
cl e,
consiguien–
te in!llte.r.able.
~1
¡p¡tpa,
como obispo de Roma,
tief~e
e] mi 'l_J;l'I,.Q¡ titulo ql\e,, los
dem.asobisp0s; pon;¡ue de ·
o.ua·rrw..nf r¡t. .seria obi:s¡;JO
un~vet;sal.
Luego el papa
e.n
1
vi;t¡t!1d,,del p;-.i¡n¡¡;!i\Q,. nq ,puede atacada: jurisdic–
ci.o,n,
inrn ediat~.c\e
)os·
o4>i ·po,s, Estos en· su admini·s ·
traci.on,con vii>r,~ad~
con
~1 c~er<.J,.
no ·
s.Qn~eSJ~Onsa.bles
sjnG
¡l
Dio,s-, ·ec.;¡IJ'¡l¡o c¡lecia¡ san 0)1p,:riano,
á
nten.Gsque
por
a.lg~;~¡n
ele,ljto,,
1
Ó,;p0,r
aJgunf.l{\ltQ;I-a~tiono de
los cávJO–
n_t;fj,
incu&r~q ~n g.rav.~ c,:u~pabilidag,
en c;myo c'asG tie–
nen
p.oJ¡j,l!lt¡l~, el ce~wilio p.~evincial,
saba la apelaci0n