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tad~
de l_os demas patriarcas, como los de Alejandrin;
AntwqUJa
y
Constanti.nopla; como e.l primado de
Africa, obispo de Cartago;
y
como en tiempo de san
Ambrosio lo era el obispo de Milan, qui_en por toda
la extension de lo que hoy se llama simplemente Ita–
lia, ejercía la misma jurisdiccion que tiene el obispo
de Roma en las provincias suburbicarias, segun pue–
ue verse en la disertacion 58 rlel abate Duguet sobre
el 6.
0
cánon de Nicea. Este cánon prohibe á los pa–
triarcas
y
á los obispos atentar contra·los otros,
y
ordena que todas las cosas subsistan en el estado en
que estaj:>an antes del concilio; estado primitivo, ori–
ginal
y
apostólico, segun lo observa
ér
mismo Du–
guet en la disertacion 54 sobre el 4.
0
cánon del pro–
pio sínodo. Luego los derechos de patriarca
y
de pa–
pa son distintos,
y
el obispo de Roma tiene bajo el
primer respecto en sus provincias suburbicarias los
que no tiene bajo el segundo fuera de su patriarca–
do. Luego es un error grosero afirmar que la pri–
macía absorve todos los ciernas dl),rechos.
§.XIX.
Esta los tiene exclusivame·nte propios
y
peculiares
de su carácter. Lajurisdiccion primacía! es solamen–
te un derecho de inspeccion y vigilancia en toda la
extension de la iglesia, reducido á hacer observar por
do quiera los cánones que ella misma ha universal–
mente establecido para conservar la integridad de la
fé, la pureza de las costumbre,., el buen órden de la
disciplina general,
y
los laudables usos de cada igle–
sia particular. Explicaré mas adelante este derecho
en toda su extension; bastando por ahora observar–
que las
cua~ro
especies de jurisdiccion reunidas en
el papa se refieren á objetos diferentes,
y
tienen sus
derechos _que no pueden identificarse ni confundirse
en una misma i<lea. Para distinguirlos, conviene pa-