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[ 89 ]

tad~

de l_os demas patriarcas, como los de Alejandrin;

AntwqUJa

y

Constanti.nopla; como e.l primado de

Africa, obispo de Cartago;

y

como en tiempo de san

Ambrosio lo era el obispo de Milan, qui_en por toda

la extension de lo que hoy se llama simplemente Ita–

lia, ejercía la misma jurisdiccion que tiene el obispo

de Roma en las provincias suburbicarias, segun pue–

ue verse en la disertacion 58 rlel abate Duguet sobre

el 6.

0

cánon de Nicea. Este cánon prohibe á los pa–

triarcas

y

á los obispos atentar contra·los otros,

y

ordena que todas las cosas subsistan en el estado en

que estaj:>an antes del concilio; estado primitivo, ori–

ginal

y

apostólico, segun lo observa

ér

mismo Du–

guet en la disertacion 54 sobre el 4.

0

cánon del pro–

pio sínodo. Luego los derechos de patriarca

y

de pa–

pa son distintos,

y

el obispo de Roma tiene bajo el

primer respecto en sus provincias suburbicarias los

que no tiene bajo el segundo fuera de su patriarca–

do. Luego es un error grosero afirmar que la pri–

macía absorve todos los ciernas dl),rechos.

§.XIX.

Esta los tiene exclusivame·nte propios

y

peculiares

de su carácter. Lajurisdiccion primacía! es solamen–

te un derecho de inspeccion y vigilancia en toda la

extension de la iglesia, reducido á hacer observar por

do quiera los cánones que ella misma ha universal–

mente establecido para conservar la integridad de la

fé, la pureza de las costumbre,., el buen órden de la

disciplina general,

y

los laudables usos de cada igle–

sia particular. Explicaré mas adelante este derecho

en toda su extension; bastando por ahora observar–

que las

cua~ro

especies de jurisdiccion reunidas en

el papa se refieren á objetos diferentes,

y

tienen sus

derechos _que no pueden identificarse ni confundirse

en una misma i<lea. Para distinguirlos, conviene pa-