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apariencia de importancia
y
autoridad
á
refutaciones
frívolas
y
mezquinas, que á los ojos del público ilus–
trado son testimoni·o no menos auténtico de la fla·
queza de una mala causa, que de la ignorancia de–
los que la defienden. Por mi parte digo
y
protesto
que profeso á dichas congregaciones todo el respe•
to que les es debido. Graduar su autoridad no es
despreciarlas; por el contrai"Ío es recoméndar su
aprecio dándoles todo lo que justamente les c.orres–
ponrle,
y
quitándoles lo que el capricho
y
la ignoran–
cia de los hombres les han atribuido: el aprecio de–
be fundarse en el mérito,
y
este ha de ser real
y
efectivo, no imaginario
y
ficticio. Proceder de otro
modo fuera conocida injusticia para con Dios
y
los
hombres. Decir pues que las congregaciones roma·
nas no representan ni pueden representar la santa
sede, ni son otra cosa que la curia ·eclesiástica del
papa, es sostener el honor de la sede apostólica; sin
defraudar en lo mas mínimo el respeto debido á es–
tas mismas corporaciones segun su mérito natural
y
primitivo.
§.
XXUI.
En efecto no deben desecha:t•se li·geramente
y
sin
motivo los juicios de estas congregaciones, siendo
como son juicios doctrinales de unas juntas de teólo–
logos
y
consultores destinados á examinar
y
delibe–
rar sobre los negocios en que respectivamente en–
tienden. El juicio de una facultad de teología, aunque
puramente doctrinal
y
que no lleva en sí el cat'ácter
que dá la autorid ad pública, siempre es respetable,
y
lo será masó ménos segun la calidad de las personas
que le pronuncian,
y
las circustancias que le acompa–
ñan. De la mi8ma manera, aunque las congregaciones
no tengan por sí la autoridad de un tribunal legislativo,
, puede suceder á menudo que su enseñanza·doctrinal