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[ .95 ]

apariencia de importancia

y

autoridad

á

refutaciones

frívolas

y

mezquinas, que á los ojos del público ilus–

trado son testimoni·o no menos auténtico de la fla·

queza de una mala causa, que de la ignorancia de–

los que la defienden. Por mi parte digo

y

protesto

que profeso á dichas congregaciones todo el respe•

to que les es debido. Graduar su autoridad no es

despreciarlas; por el contrai"Ío es recoméndar su

aprecio dándoles todo lo que justamente les c.orres–

ponrle,

y

quitándoles lo que el capricho

y

la ignoran–

cia de los hombres les han atribuido: el aprecio de–

be fundarse en el mérito,

y

este ha de ser real

y

efectivo, no imaginario

y

ficticio. Proceder de otro

modo fuera conocida injusticia para con Dios

y

los

hombres. Decir pues que las congregaciones roma·

nas no representan ni pueden representar la santa

sede, ni son otra cosa que la curia ·eclesiástica del

papa, es sostener el honor de la sede apostólica; sin

defraudar en lo mas mínimo el respeto debido á es–

tas mismas corporaciones segun su mérito natural

y

primitivo.

§.

XXUI.

En efecto no deben desecha:t•se li·geramente

y

sin

motivo los juicios de estas congregaciones, siendo

como son juicios doctrinales de unas juntas de teólo–

logos

y

consultores destinados á examinar

y

delibe–

rar sobre los negocios en que respectivamente en–

tienden. El juicio de una facultad de teología, aunque

puramente doctrinal

y

que no lleva en sí el cat'ácter

que dá la autorid ad pública, siempre es respetable,

y

lo será masó ménos segun la calidad de las personas

que le pronuncian,

y

las circustancias que le acompa–

ñan. De la mi8ma manera, aunque las congregaciones

no tengan por sí la autoridad de un tribunal legislativo,

, puede suceder á menudo que su enseñanza·doctrinal