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[ 83 ]

Hemos probado que no tiene ninguna autoridad ·¡n:.

mediata sobre los fieles d.e la!;! diócesis sufragáneas de

la metrópoli: luego bajo este concepto tampoco pue–

de comunicar ninguna á sus congregaciones. · Tiene

poder sobre sus obispos sufragáneos; sin embargo

no puede juzgarlos por sí solo sino con el cont:ilio.

Luego tampoco podrá hacerlo con sus congregacio–

nes, que no equivalen al concilio en autoridad, digni–

dad y luces, y .que de otra parte no pueden reunir ma–

yores facultades que las que tiene el papa

á

quien

deben su creacion.

§.XIV.

Este posee tambien en las pro.vincias

~;uburbicarias

la jurisdiceion patriarcal, sobre cuya extension pue–

de consultarse la sólida y luminosa disertacion 58 de

Duguet en sus conferencias eclesiásticas. A esta ju–

risdiccion, en todo idéntica

á

la

de

los demas pa–

triarcas, primados y exarcas, com•petia de derecho .]a

ordenacion de los metropolitanos,

y

tambien de los

obispos dentro de tos límites del patriarcado; la con–

vocaei<on y presidenci·a

~le.J

concilio de todas las pro–

vincias;

y

la facultad de juzgar

á

los metropo–

litanos, y por apelacion, á los obispos y ·sacer.dotes

que se quejaban de los juicios pronunciados contra

ellos en el concilio provincial. No se podía apelar de

un patriarca á otro en las causas pe rsonales, sino que

e ran terminadas en los paruges donde se seguían, sin

salir 'del patriar.caale. Por esto se empeñaban tanto

los .arrianos en imputar

á

san Atanasio crímenes C!le

su invencion,

fin de convertir en perS(iliiUl una .cau–

sa puramente

c;h!

fé, y pt,ivarle por esto de todo:.re–

curso

á

la iglesia universal. Tenían por costumbre .

los papas en tedos los negocies .impor.tantes .que in–

teresaban generalmente á la iglesia, reunir los obis–

pos y metropolitanos de las :diez provincias sub.urb!-