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Hemos probado que no tiene ninguna autoridad ·¡n:.
mediata sobre los fieles d.e la!;! diócesis sufragáneas de
la metrópoli: luego bajo este concepto tampoco pue–
de comunicar ninguna á sus congregaciones. · Tiene
poder sobre sus obispos sufragáneos; sin embargo
no puede juzgarlos por sí solo sino con el cont:ilio.
Luego tampoco podrá hacerlo con sus congregacio–
nes, que no equivalen al concilio en autoridad, digni–
dad y luces, y .que de otra parte no pueden reunir ma–
yores facultades que las que tiene el papa
á
quien
deben su creacion.
§.XIV.
Este posee tambien en las pro.vincias
~;uburbicarias
la jurisdiceion patriarcal, sobre cuya extension pue–
de consultarse la sólida y luminosa disertacion 58 de
Duguet en sus conferencias eclesiásticas. A esta ju–
risdiccion, en todo idéntica
á
la
de
los demas pa–
triarcas, primados y exarcas, com•petia de derecho .]a
ordenacion de los metropolitanos,
y
tambien de los
obispos dentro de tos límites del patriarcado; la con–
vocaei<on y presidenci·a
~le.J
concilio de todas las pro–
vincias;
y
la facultad de juzgar
á
los metropo–
litanos, y por apelacion, á los obispos y ·sacer.dotes
que se quejaban de los juicios pronunciados contra
ellos en el concilio provincial. No se podía apelar de
un patriarca á otro en las causas pe rsonales, sino que
e ran terminadas en los paruges donde se seguían, sin
salir 'del patriar.caale. Por esto se empeñaban tanto
los .arrianos en imputar
á
san Atanasio crímenes C!le
su invencion,
.á
fin de convertir en perS(iliiUl una .cau–
sa puramente
c;h!
fé, y pt,ivarle por esto de todo:.re–
curso
á
la iglesia universal. Tenían por costumbre .
los papas en tedos los negocies .impor.tantes .que in–
teresaban generalmente á la iglesia, reunir los obis–
pos y metropolitanos de las :diez provincias sub.urb!-