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de Cluny produjo en 1025 al concilio de Anse cerca
de Leon, un privilegio del papa para la exencion..de
¡¡u monasterio; y el concilio le opuso los .cánones del
de Calcedonia y otros, en cuya virtud decla raron los
obispos por nulo el privilegio obtenido: tan persua–
didos estaban de que los papas no eran supe riores
á
los decretos de los sínodos. P ero esta idea se fué
_oscureciendo, y á la sombra de las tiniebl as se intro–
dujo la opinion del poder ilimitado del pontífice: opi–
nion ente ramente falsa, que nbrió Cl'\mpo al abuso
de sustraer c·ontra -todo derecho de la nutoridad cte
los pastores nu turales una de las porcioneS" mas
119-
bl es del rebaño; como si estos pastores fu eran me–
ros d elegados y vicarios del papa, y el papa mismo
obispo universal con facultades de distribuir á su anto–
jo una parte de la solicitud pastoral, ampliándola á ve–
ces, restringiéndola.Qtras
y
retirándola del todo cuan–
do lo tuviese por conveniente. Pues sobre esta supo–
sicion errada se inventaron las exenciones de los re–
gulares,
y
fueron sustraídas sus causas del conocí-.
miento de losjueces ordinarios, y se creó para juzgar–
las la congregacion romana, llamada
cong1·egacion
_pa1·a los
negocio~
de los obispos
y
de
l~s
regttlm·es.
.§.
VI.
No menos ruinoso y caduco es el fundamento de
la congregaci9n de
i nrnwnidades eclesiásticas.
El de–
creto de Graciano conselidó la ide'a de que los cléri–
gos en ningun caso podían ser juzgados.,por los
le~
gos. Para probar su inmunidad, refiere cuatro falsas
J
decretales, y una ley tambien· falsa de Constantino;
adopta
da por Carlomagno. Este decreto fué admiti-
do por
reg.Iaconstante de los tribunales eclesiásticos;
y el error d1,1ró cuatrocientos años. Sostuviéronle
Jos papas con empeño, y pugnaron en su defensa
como
pro
~ris
et focis;
lo cual, como todos saben,