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de Cluny produjo en 1025 al concilio de Anse cerca

de Leon, un privilegio del papa para la exencion..de

¡¡u monasterio; y el concilio le opuso los .cánones del

de Calcedonia y otros, en cuya virtud decla raron los

obispos por nulo el privilegio obtenido: tan persua–

didos estaban de que los papas no eran supe riores

á

los decretos de los sínodos. P ero esta idea se fué

_oscureciendo, y á la sombra de las tiniebl as se intro–

dujo la opinion del poder ilimitado del pontífice: opi–

nion ente ramente falsa, que nbrió Cl'\mpo al abuso

de sustraer c·ontra -todo derecho de la nutoridad cte

los pastores nu turales una de las porcioneS" mas

119-

bl es del rebaño; como si estos pastores fu eran me–

ros d elegados y vicarios del papa, y el papa mismo

obispo universal con facultades de distribuir á su anto–

jo una parte de la solicitud pastoral, ampliándola á ve–

ces, restringiéndola.Qtras

y

retirándola del todo cuan–

do lo tuviese por conveniente. Pues sobre esta supo–

sicion errada se inventaron las exenciones de los re–

gulares,

y

fueron sustraídas sus causas del conocí-.

miento de losjueces ordinarios, y se creó para juzgar–

las la congregacion romana, llamada

cong1·egacion

_pa1·a los

negocio~

de los obispos

y

de

l~s

regttlm·es.

.§.

VI.

No menos ruinoso y caduco es el fundamento de

la congregaci9n de

i nrnwnidades eclesiásticas.

El de–

creto de Graciano conselidó la ide'a de que los cléri–

gos en ningun caso podían ser juzgados.,por los

le~

gos. Para probar su inmunidad, refiere cuatro falsas

J

decretales, y una ley tambien· falsa de Constantino;

adopta

da po

r Carlomagno. Este decreto fué admiti-

do por

reg.Ia

constante de los tribunales eclesiásticos;

y el error d1,1ró cuatrocientos años. Sostuviéronle

Jos papas con empeño, y pugnaron en su defensa

como

pro

~ris

et focis;

lo cual, como todos saben,