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tituve· el derecho antiguo,
y
otra de fecha posterior,
en que está apoyado el nuevo. Cuando los apóstoles
fundaron la iglesia, dice Fleuri en su segundo dis–
curso, no echaron en olvido proveerla de reglas prác–
ticas, que sirvieran de norma á la conducta de todo
este cuerpo místico, y á las costumbres de sus miem–
bros particulares; y estas reglas no eran ,por cierto
impracticables é imperfectas. Sobre ellas reposan la
constitucion
y
la naturaleza del estado y del gobier–
no eclesiástico; por cuya causa la respetaron siem–
pre los sucesores de los apóstoles,
y
procuraron los
concilios ecuménicos con.repetidos decretos apoyar
y
afirma~
la perpetuidad de su existencia.
Antiqni
mores obtineant,
dice el primer concilio general de
Nicea, tratando de conservar á las iglesias los dere–
chos de que estaban en posesion. Los concilios ge–
nerales posteriores sostuvieron
y
defendieron siem–
pre el derecho antiguo ;
y
cuando en el de Calcedo–
nia se trató de atacar el órden
y
los derechos de las
iglesias en obsequio del obispo <le Constantinopla;
le faltó á este cánon la unanimidad del concilio, y
todo el occidente protestó contra la infraccion del
órden primitivo por el órgano de san Leon Magno y
de sus ·suces0res. San Leon se queja de esta tenta–
tiva en ínuchas de sus cartas: en la 78, escrita al em–
perador, se explica de este modo: "Ningun género
de audacia, ninguna especie de novedad podrá des–
truir ni alterar los pTivilegios de las iglesias institui–
dos por cánones de los santos padres,
y
afirmados
por los decreto,s del augusto sínodo de Nicea (1)."
Y en otra dirigida á Anatolio le dice: "Vivos están
en sus constituciones, vivos entre nosotros y en todo
el universo, aquellos santos y venerables padres que
en la ciudad de Nicea dieron leyes canónicas, cuya
(1) Privi!Pgia ecclesiarum sanctorum patrum canonibus instituta, et
venel'abilis Nicrenre synodi fixa decretis, nulla possunt improbitate
convelli, nulla novitate violari.