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[ 68 ]

tituve· el derecho antiguo,

y

otra de fecha posterior,

en que está apoyado el nuevo. Cuando los apóstoles

fundaron la iglesia, dice Fleuri en su segundo dis–

curso, no echaron en olvido proveerla de reglas prác–

ticas, que sirvieran de norma á la conducta de todo

este cuerpo místico, y á las costumbres de sus miem–

bros particulares; y estas reglas no eran ,por cierto

impracticables é imperfectas. Sobre ellas reposan la

constitucion

y

la naturaleza del estado y del gobier–

no eclesiástico; por cuya causa la respetaron siem–

pre los sucesores de los apóstoles,

y

procuraron los

concilios ecuménicos con.repetidos decretos apoyar

y

afirma~

la perpetuidad de su existencia.

Antiqni

mores obtineant,

dice el primer concilio general de

Nicea, tratando de conservar á las iglesias los dere–

chos de que estaban en posesion. Los concilios ge–

nerales posteriores sostuvieron

y

defendieron siem–

pre el derecho antiguo ;

y

cuando en el de Calcedo–

nia se trató de atacar el órden

y

los derechos de las

iglesias en obsequio del obispo <le Constantinopla;

le faltó á este cánon la unanimidad del concilio, y

todo el occidente protestó contra la infraccion del

órden primitivo por el órgano de san Leon Magno y

de sus ·suces0res. San Leon se queja de esta tenta–

tiva en ínuchas de sus cartas: en la 78, escrita al em–

perador, se explica de este modo: "Ningun género

de audacia, ninguna especie de novedad podrá des–

truir ni alterar los pTivilegios de las iglesias institui–

dos por cánones de los santos padres,

y

afirmados

por los decreto,s del augusto sínodo de Nicea (1)."

Y en otra dirigida á Anatolio le dice: "Vivos están

en sus constituciones, vivos entre nosotros y en todo

el universo, aquellos santos y venerables padres que

en la ciudad de Nicea dieron leyes canónicas, cuya

(1) Privi!Pgia ecclesiarum sanctorum patrum canonibus instituta, et

venel'abilis Nicrenre synodi fixa decretis, nulla possunt improbitate

convelli, nulla novitate violari.