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reconocemos, decía en

1647

Talon, célebre. abogado

general del departamento de París, la autoridad ni

la jurisdiccion de las congregaciones romanas esta–

blecidas al arbitrio del papa. Sus decretos no tienen

autoridad ni ·cumplimiento en este reino, por cuya

causa siempre que se presentaron a!.gunos sobre ne–

gocios contenciosos, la cm·te ha declarado nuloR y

abusivos los breves donde se contenían; y por loto–

cante

á

puntos de fé y de doctrina, no pueden estos

decidirse en las

c<:~ngregaciones

romanas, sino por

via de dictámen y consejo, y no en forma de autori–

dad." Creo haber probado s.uficientemente que la

santa sede y las congregaciones romanas son objetos

distintos que nunca deben confundirse: que l11 una

es realmente la iglesia romana, es decir, todo el cle–

ro que la com:p<me ; y qllle las otras no son mas que

la cu·ria eclesiástica de Roma, parecida ·en su índole

y

natural·ez·a

á

las de todas las demas diócesis.

.CAPITULO IV.

Reflexiones para corwcer

y

valuar la autoridad de las cong?·e–

gaciones ?'omanas.

§.

l.

Habiet1d0 dem0stmdo en •e'l capítulo anteri·or

€(UC

las collg<r.egaeiones romanas no pueden representar

por sí mismas la sede apostólica, no será inútil ahora

examinar hasta dond·e alcanza su autoridad, y en qué

grado de estima deben ser tenid0s sus juicios y de–

oret<:~s.

r>e la josta idea <!JUe sobre este punto nos for–

memos, resultará siemvre mas lumin

osa y caba

l la

n0cion de santa sede, que se pr0cura confund.ir con

la de{)uria. ecle&.iástica, compuesta de las modernas

cong1·egacwnes. Para esclarecer la materia con la

mayor precision, discurriré primero sobre la natura-