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reconocemos, decía en
1647
Talon, célebre. abogado
general del departamento de París, la autoridad ni
la jurisdiccion de las congregaciones romanas esta–
blecidas al arbitrio del papa. Sus decretos no tienen
autoridad ni ·cumplimiento en este reino, por cuya
causa siempre que se presentaron a!.gunos sobre ne–
gocios contenciosos, la cm·te ha declarado nuloR y
abusivos los breves donde se contenían; y por loto–
cante
á
puntos de fé y de doctrina, no pueden estos
decidirse en las
c<:~ngregaciones
romanas, sino por
via de dictámen y consejo, y no en forma de autori–
dad." Creo haber probado s.uficientemente que la
santa sede y las congregaciones romanas son objetos
distintos que nunca deben confundirse: que l11 una
es realmente la iglesia romana, es decir, todo el cle–
ro que la com:p<me ; y qllle las otras no son mas que
la cu·ria eclesiástica de Roma, parecida ·en su índole
y
natural·ez·a
á
las de todas las demas diócesis.
.CAPITULO IV.
Reflexiones para corwcer
y
valuar la autoridad de las cong?·e–
gaciones ?'omanas.
§.
l.
Habiet1d0 dem0stmdo en •e'l capítulo anteri·or
€(UC
las collg<r.egaeiones romanas no pueden representar
por sí mismas la sede apostólica, no será inútil ahora
examinar hasta dond·e alcanza su autoridad, y en qué
grado de estima deben ser tenid0s sus juicios y de–
oret<:~s.
r>e la josta idea <!JUe sobre este punto nos for–
memos, resultará siemvre mas lumin
osa y cabal la
n0cion de santa sede, que se pr0cura confund.ir con
la de{)uria. ecle&.iástica, compuesta de las modernas
cong1·egacwnes. Para esclarecer la materia con la
mayor precision, discurriré primero sobre la natura-