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[ 20 ]

ce el obispo. Si habla como un hombre cualquiera

ó

como doctor particular, le distinguen de la .sede á que ·

preside; pero si pone por delante la auton?ad de es–

ta, si habla en su nombre, en una palabra, s1 la repre·

senta entonces·sostienen que la se

u

e y el que la ocu–

pa

so~

una misma cosa, Mas auelante trataré de in–

vestigar qué requisitos son necesarios para que un

obispo hable

á

nombre de su iglesia y la represente;

sobre lo cual presentaré mis observaciones. Entre–

tanto no es preciso llegar á ellas para reconocer co–

mo una verdad incontestable, fundada en la naturale–

za mi sma de los objetos, que la silla y el que la ocupa

se distinguen esencialmente; pues si las dos cosás

no compusieran mas ele una, no se diera caso ni ci_r–

cunstancia en que el obispo dejara de representar

su sede, y de obrar á nombre de ella.

§.XV.

Por ahora nos basta esto para deducir algunal!!

verdades importantísimas con respecto á nuestro pro–

pósito: por ejemplo, la de que si el obispo y la igle–

sia, la sede y el que la ocupa son dos objetos distin–

tos, debe haber igualmente dos enseñanzas distintas;

la de la iglesia

y

la del obispo; la de la sed,e y la del

presidente·. Si Nestorio hubiera dado una instruccion

pastoral, una decision, ó un decreto para establecer

su sentir, semejantes documentos nunca hubieran

sido tenidos por decision de la iglesia de Constanti–

nopla, ni por resolucion de esta sede. El papa Ho–

norio expone su dictámen en un decreto dirigido

á

!os

~onotelitas:

su decreto no fué por cierto de la

Iglesia romana, mucho menos de la universal, que le

con

denó en el sexto concilio ecuménico. Luego hay

d.os

enseñanzas distintas; la de la sede,

y

la del pre–

stcl

ente;

la de la iglesia

y

la del obispo. Veremos

despues cuando

y

de que modo estas dos enseñan–

zas no forman sino una sola.