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ce el obispo. Si habla como un hombre cualquiera
ó
como doctor particular, le distinguen de la .sede á que ·
preside; pero si pone por delante la auton?ad de es–
ta, si habla en su nombre, en una palabra, s1 la repre·
senta entonces·sostienen que la se
u
e y el que la ocu–
pa
so~
una misma cosa, Mas auelante trataré de in–
vestigar qué requisitos son necesarios para que un
obispo hable
á
nombre de su iglesia y la represente;
sobre lo cual presentaré mis observaciones. Entre–
tanto no es preciso llegar á ellas para reconocer co–
mo una verdad incontestable, fundada en la naturale–
za mi sma de los objetos, que la silla y el que la ocupa
se distinguen esencialmente; pues si las dos cosás
no compusieran mas ele una, no se diera caso ni ci_r–
cunstancia en que el obispo dejara de representar
su sede, y de obrar á nombre de ella.
§.XV.
Por ahora nos basta esto para deducir algunal!!
verdades importantísimas con respecto á nuestro pro–
pósito: por ejemplo, la de que si el obispo y la igle–
sia, la sede y el que la ocupa son dos objetos distin–
tos, debe haber igualmente dos enseñanzas distintas;
la de la iglesia
y
la del obispo; la de la sed,e y la del
presidente·. Si Nestorio hubiera dado una instruccion
pastoral, una decision, ó un decreto para establecer
su sentir, semejantes documentos nunca hubieran
sido tenidos por decision de la iglesia de Constanti–
nopla, ni por resolucion de esta sede. El papa Ho–
norio expone su dictámen en un decreto dirigido
á
!os
~onotelitas:
su decreto no fué por cierto de la
Iglesia romana, mucho menos de la universal, que le
condenó en el sexto concilio ecuménico. Luego hay
d.osenseñanzas distintas; la de la sede,
y
la del pre–
stclente;
la de la iglesia
y
la del obispo. Veremos
despues cuando
y
de que modo estas dos enseñan–
zas no forman sino una sola.