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los sacerdotes el mismo derecho en favor de los que
les han sucedido.
§.
IX.
A ejemplo de los ap_6stoles tuvo siempre la iglesia
por costumbr,e ·admitir en sus sínodos, tanto p'lrti–
culares corno generales, á los sacerdotes de segundo
órden, considerándolos como jueces de la fé en un ion
con los obispos. No se necesita de un profundo co–
nocimiento de la historia eclesiástica, para conven–
cerse de esta verdad. El concilio 4.
0
de Toledo (año
633) dispone, "que los sacerdotes se sienten deiras
de los obispos (1); y en las antiguas ediciones se
lec : "al menos -aquellos que el metropolitano hu–
biese elegid
o para que en sesion con él juzguen y re–
suelvan los
negoci.osde comun acuerdo (2)." Estas
palabras se
leen tambien en el Orden romano del car–
denal Cayetano, y Mabillon que le publica en el to–
mo 2.
0
del Museo-itálico, llama sobre ellas la coñsi–
deracion al número 3.
0
dici endo: "Conviene obser–
var este pasage acerca del voto de los presbíteros,
que le tienen tambien en er concilio provincial (3)."
~abicla
es la multitud de 'sacerdotes y ministros que
asistieron al concilio·de Nicea: en la misma propor–
cion concurrieron
á
los concilios posteriores hasta
el de Trento; y bien que en este último no hubiese
el número ordinario (lo cual depende siempre de la
disciplina de la iglesia, que varia con las circunstan–
cias, y la naturaleza de los negocios, de los lugares
y los tiempos), asistieron sin embargo muchos sacer–
dotes; diez autorizados con poderes de los obispos
(J )
Vult presl>yteros residere
a
tergo episcoporum.
(2) Quos tameu secum sessuros mctropolitanus elegerit, qui utique
et cum eo judicare aliquid, et definire posscnt.
. _
(S )
Ol>servandus hic Jocus de suftragio presbyterorum in conciliO
ctinm provinciali.