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[ 11 ]

los sacerdotes el mismo derecho en favor de los que

les han sucedido.

§.

IX.

A ejemplo de los ap_6stoles tuvo siempre la iglesia

por costumbr,e ·admitir en sus sínodos, tanto p'lrti–

culares corno generales, á los sacerdotes de segundo

órden, considerándolos como jueces de la fé en un ion

con los obispos. No se necesita de un profundo co–

nocimiento de la historia eclesiástica, para conven–

cerse de esta verdad. El concilio 4.

0

de Toledo (año

633) dispone, "que los sacerdotes se sienten deiras

de los obispos (1); y en las antiguas ediciones se

lec : "al menos -aquellos que el metropolitano hu–

biese elegid

o para qu

e en sesion con él juzguen y re–

suelvan los

negoci.os

de comun acuerdo (2)." Estas

palabras se

leen tambi

en en el Orden romano del car–

denal Cayetano, y Mabillon que le publica en el to–

mo 2.

0

del Museo-itálico, llama sobre ellas la coñsi–

deracion al número 3.

0

dici endo: "Conviene obser–

var este pasage acerca del voto de los presbíteros,

que le tienen tambien en er concilio provincial (3)."

~abicla

es la multitud de 'sacerdotes y ministros que

asistieron al concilio·de Nicea: en la misma propor–

cion concurrieron

á

los concilios posteriores hasta

el de Trento; y bien que en este último no hubiese

el número ordinario (lo cual depende siempre de la

disciplina de la iglesia, que varia con las circunstan–

cias, y la naturaleza de los negocios, de los lugares

y los tiempos), asistieron sin embargo muchos sacer–

dotes; diez autorizados con poderes de los obispos

(J )

Vult presl>yteros residere

a

tergo episcoporum.

(2) Quos tameu secum sessuros mctropolitanus elegerit, qui utique

et cum eo judicare aliquid, et definire posscnt.

. _

(S )

Ol>servandus hic Jocus de suftragio presbyterorum in conciliO

ctinm provinciali.