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l
sidentes y jueces
á
cuyo conocimiento deben sujetar–
se todos los crímenes" (1) . Este modo de hablar
110
significa que son jueces solamente en e l fuero interno;
porque como observa l\lorin, los jueces del fuero in ter–
no y del externo era n los mi smos ha sta el siglo on ce,
en cuya época comenzó
á
separarse lo peni te nci al de
lo judicial ; de donde deduce que
á
la manera que el
obispo era el primer juez de este último tribun al,
úni co e n ac¡uell os tiempos, así lo eran tambicn los
sacerdotes en todas la s causas de su competencia,
qu e abrazaba ambas atribuciones. Por eso san Cipria··
no, hablando e n su carta déc ima de la admini st ra–
ci9n de la penitencia, nos instruy e de que
e r~
su tiem–
po acostumbraban los pe nitentes recibir el derecho
de comunion por la imposicion de manos del obispo
y
del cl ero (2) ; y sa n Cor·n elio en s u epístola 46 al
mi smo san Cipriano, tratando de los confesores que
volvían al seno de a..iglesia, se ex presa así : " Tuve
por conve ni ente
reo•A~íl~ ~
presbiterado: cinco.obis–
pos concurrieron tambi en•,
y
han asistido hasta hoy,
á
fin de que por un a sólida deliberacion y de comun
consentimiento se acuerde lo qu e deba observa rse
con respecto
á
sus personas"
(:3) .
Esta práctica
constante de la iglesia na cía de la comun penmasion
en que estaban los santos obispos respecto de la par–
ticipacion divinamente conced ida
á
los sacerdotes
de segundo órden del mismo .poder judicial en el
gobierno de la igl esia, sin perjuicio de ·la superiori–
dad de los obispos como primeros jueces
y
pastores
en virtud de su elevado carácte r.
(1)
R elictos
a
Christo sacerdotes sui vica1·ios, tamquam prresi–
des et judices, ad quos mortalia crimina defera ntur.
(2) Per manus impositionem e piscopi, e t cleri j us communicatio·
nis accipere.
S. Cyp.-ian. ep.
10.
.
(S)
Placuit contrahi presbyterium; adfuerunt etiam episcopi
quinque, qui et hodie pl"!;"Sentes fu-"ruot, ut firmato concilio, quid
c1rca persona m eorum
obsen·ari debeat,
consensu omuium statuere-
tur.
S . Cy¡¡rian. Ibid.
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