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Todos los parientes tienen verdaderamente el deber
de vigilancia, en razon de los vínculos que los unen
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pupilo; pero uno de ellos está destinado
á
este en–
cargo de un modo particular:
y
aunque no sea árbi–
tro absoluto,
y
tenga como los demas la calidad ·de
tutor nacida del parentesco, se llama sin embargo
tutor pura
y
simplemente, á causa del empeño parti–
cular que se le ha hecho contraer,
y
tiene en realidad
distinta obligacion de la de los otr-os·; de suerte que
todos descansan sobre él respecto á la tutela, á me-·
nos que no incurra en negligencia,
ó
no cometa al–
'guna prevaricacion en el ejexcicio de su ministerio.
He aquí un título característico del papa,
y
un dere–
cho
y
jt:nisdiccion peculiar de su primado por insti–
tucion divina.
§.
VI.
De este título especial de inspeccion
y
vigilancia
que tiene el papa sobre toda la extension de la igle–
sia, nace otra diferencia entre él
y
los demas obispos;
pues que le corresponde por tanto un derecho tam·–
bien especial sobre cada uno de ellos en particular.
A él toca excitar
y
despertar la atencion
y
celo de los
obispos que violen los cánones, ó falten por negligen–
cia al cumplimiento de sus deberes episcopales, se–
gun las reglas eclesiásticas generalmente estableci–
das. El papa es gefe del órden episcopal ;
y
por es–
te respecto tiene una autoridad legal segun las for–
mas canónicas sobre los obispos particulares. Estos
fuera de sus diócesis respectivas pueden emplear las
vías de consejo, advertencia
y
amonestacion, p.ero no
los medios gubernativos de autoridad
y
mando. El
papa tiene derecho
á
hacerse obedecer de los obis–
pos en particular en los términos prescriptos por los
cánones. No puede, es verdad, turbar la jm·isdicciou
inmediata de un obispo, porque le es propia
y
natu–
ral en su distrito; pero puede emplear medios canó- ·