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_[ MO ]
§.
VIII.
'Atengámonos pues
á
la sign,ificacion propia que.
nuestros padres dieron
á
estos títulos, y en ella en–
contraremos la idea clara y precisa de. la jurisdiccion
del primado. En efect.o, los títulos sobredichos ex–
presan respecto del p!tpa una obligacion particular
de atender al buen órclen de la iglesia,
á
la obser–
vancia de los cánones,
á
la integridad de la fé, y á la
pureza de las· costumbres; obligacion que lleva con–
sigo necesariamente el derecho de autoridad sobre
cada uno de sus cólegas en el episcopado. Jesucris–
to impuso especialmente á Pedro este deber cuando
le dijo: "Simon, Simon, sábete que Satanás ha que–
rido pasaros pqr la criba cor[]o á trigo; pero yo he
intercedido ..POr tí para que nunca falte tu fé: así
cuando sea llegado el caso de convertirte, procura
fortificar en ella á tus hermanos (1)." Sé que mu–
chos han abusado de este texto deduciendo de él la
inmutabilidad del j.uicio de Pedro y de sus suceso–
res; pero conviene distinguir con el ilustre Bossuet
en este pasage el deber impuesto, de las promesas
hechas
á
Pedro. "Procura fortificar en ella (la fé) á
tus hermanos:" este es el deber. "Yo he intercedido
por
tí
para que tu fé no falte:" he ac¡uí la promesa.
Esta promesa ó se mira como un privilegio de Pedro,
á la manera que lo fué tambien la eminente caridad
de que. Jesucristo quiso dotarle; y en este sentido
tiene por objeto
á
san Pedro personalmente, y no
á
sus sucesores: ó se considera hecha
á
la iglesia uni–
versal representada por Pedro como su cabeza, ó di–
rigida á la iglesia particular de este y de sus suceso–
res, y en cualquiera ue esto.s Jos casos tiene cumplí-
(1)
Simoo,
Simon, ecce Satanas expetivit vos, ut cribaret sicut
triticum, ego autem rogavi pro te, ut non deficiat fides tua;
et tu
aliquaodo conversus, confirma fratres tuos.
Luc. cap.
22,
v.
31
y
32.