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,.

_[ MO ]

§.

VIII.

'Atengámonos pues

á

la sign,ificacion propia que.

nuestros padres dieron

á

estos títulos, y en ella en–

contraremos la idea clara y precisa de. la jurisdiccion

del primado. En efect.o, los títulos sobredichos ex–

presan respecto del p!tpa una obligacion particular

de atender al buen órclen de la iglesia,

á

la obser–

vancia de los cánones,

á

la integridad de la fé, y á la

pureza de las· costumbres; obligacion que lleva con–

sigo necesariamente el derecho de autoridad sobre

cada uno de sus cólegas en el episcopado. Jesucris–

to impuso especialmente á Pedro este deber cuando

le dijo: "Simon, Simon, sábete que Satanás ha que–

rido pasaros pqr la criba cor[]o á trigo; pero yo he

intercedido ..POr tí para que nunca falte tu fé: así

cuando sea llegado el caso de convertirte, procura

fortificar en ella á tus hermanos (1)." Sé que mu–

chos han abusado de este texto deduciendo de él la

inmutabilidad del j.uicio de Pedro y de sus suceso–

res; pero conviene distinguir con el ilustre Bossuet

en este pasage el deber impuesto, de las promesas

hechas

á

Pedro. "Procura fortificar en ella (la fé) á

tus hermanos:" este es el deber. "Yo he intercedido

por

para que tu fé no falte:" he ac¡uí la promesa.

Esta promesa ó se mira como un privilegio de Pedro,

á la manera que lo fué tambien la eminente caridad

de que. Jesucristo quiso dotarle; y en este sentido

tiene por objeto

á

san Pedro personalmente, y no

á

sus sucesores: ó se considera hecha

á

la iglesia uni–

versal representada por Pedro como su cabeza, ó di–

rigida á la iglesia particular de este y de sus suceso–

res, y en cualquiera ue esto.s Jos casos tiene cumplí-

(1)

Simoo,

Simon, ecce Satanas expetivit vos, ut cribaret sicut

triticum, ego autem rogavi pro te, ut non deficiat fides tua;

et tu

aliquaodo conversus, confirma fratres tuos.

Luc. cap.

22,

v.

31

y

32.