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frinja los cánones
y
leyes de la iglesia. La primera
parte d'e esta regla és clarísima. Todos los obispos,
como he dicho repetid as veces, son iguales al papa
en e l episcopado: luego tien en en las diócesis res–
pectivas la misma autoridad que el pontífice en la
suya. O rd en es este, que de ninguna manera puede
a lterarle el primado. De consiguiente todo obispo
tiene derecho á gobernar su d iócesis corno mejor en–
tienda, con tal que no se sepa re de los cúnones y pro–
ceda de acuerdo·con s u clero. Sobre este fundamen–
to reposa la libertad ele las ig lesias. En todas la s
cosas que no se oponen ú la pureza de la fé, ni á la·
sa ntidad de las costumbres, ni
á
la disciplina gene ral
tiene el obispo completa libe rtad de manten er sus
usos,
y
de repeler ó ailrnitir otros nuevos;
y
cada
iglesia tie ne derecho á ma nte ne r aquella libe rtad
!1' '
por cuya causa e n los negocios libres é indiferentes
sería proceder contra regla el exigi r de los obispos
aceptacion
y
surnision
á
nuevos decretos. El derecho
de primado se eje rce solo en e l caso de que un obispo
.delinca vio lando los cúnones e n la administracion de
su diócesis. Entónces e l defensor de las leyes ecle–
siásticas, á quien pertenece mirar por s u observancia,
puede proceder contra él; puede
y
debe en virtud de
su ministerio, corregi rl e, reprenderle
y
reducil'l e á su
~eber;
y
tiene derecho para exigirl e obed ienci a
y
s umision, porque en tal caso procede como gefe,
á
nombre y con autorid ad de la iglesia. S i e l obispo
se muestra indócil
y
re~elde
á la correccion del ge–
fe,
y
no quiere entrar en e l órden, ngrava su delito
con la inobediencia;
y
el papa pu ede entónces pro–
ceder contra él en virtud de su jurisdiccion. P e ro es–
ta jurisdiccion no es arbitraria é ilimitada, f<ino que
?e
be. ejen:erse confo rme al órden establecido por la
1gles1a umversal y Jesucristo. Cuando este
impu~<o
á
san Pedro e l deber de corregir
á
su;; hermunod, le
mandó-que los denunciase á la ig lesia, siempre que