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de monarquía absoluta, y de poder ilimitado. San
Cipriano condenó expresamente dicha Jocucion y el
sentido que se le atribuye, diciendo en general :
"Ninguno de nosotros se erige en obispo de los obis–
pos, ni exige con tiránico terror la obediencia de
sus cólegas (1)." San Agustín desaprueba tambien
repetidas veces esta pretension
&tí
el lib.
S
de b(lptis–
mo,
cap. S. No pocas he presentado al lector en esta
obra la conducta de san Gregorio con el patriarca de
Constantinopla respectivamente al título de
obispo
universal:
ejemplo que renovó despues Leon IX en
su carta 1.• á Miguel Cerulario, donde le dice: "Con
razon rehusó la denom.inaqion orgullosa de obispo
universal, que comprometía la drgnidad de todos los
obispos del mundo en el hecho de arrogárse·la uno
solo. Humildad de los venerables pontífices muy dig–
na de encontrar imitadores (2)." Y
S!U·t
Bernardo
escribía al papa Eugenio: "Te equivocas, si crees
que tu autoridad, como es la suprema, ha sido la
única establecida por Dios
(S)."
Luego solo abusan–
do de la antigüedad· para confundir los derechos
esenciales del primado con otros imaginai·ios y qui–
méricos, se puede extender la significacion de los
títulos dados al papa por nuestros mayores para in–
dicar el poder de la primacía, al sentido vi.cioso de
un despotismo autorizado, que tan lejos de haber si–
do nunca objeto de la arnbicion de los papas, se em–
peñaron por el contrario en alejar semejante idea
del ánimo de los fieles.
(1)
Nec enim quisquan uostrum episcopum se cpiscoporum cons–
tituh, aut tiranico terrore ad obsequendi uecessitatem collegas suo&
adigit.
l.,2)
Nomen uoivcrsalis cpiscopi tancuan superbum vocavulum,
quo videl>atur digoitas subtrnhi cunctis pcr orbeo prresulibus, dum
uui ex toto arrogaretur, merito rccusavit. lruitanda humilitas reve–
rendorum pontificum.
(S) Erras, si
ut
summam, ita et solam institutam
á
Deo putas auc–
toritateru tuaru.
Lib.
3.
de Collsid.