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[ 199 ]

de monarquía absoluta, y de poder ilimitado. San

Cipriano condenó expresamente dicha Jocucion y el

sentido que se le atribuye, diciendo en general :

"Ninguno de nosotros se erige en obispo de los obis–

pos, ni exige con tiránico terror la obediencia de

sus cólegas (1)." San Agustín desaprueba tambien

repetidas veces esta pretension

&tí

el lib.

S

de b(lptis–

mo,

cap. S. No pocas he presentado al lector en esta

obra la conducta de san Gregorio con el patriarca de

Constantinopla respectivamente al título de

obispo

universal:

ejemplo que renovó despues Leon IX en

su carta 1.• á Miguel Cerulario, donde le dice: "Con

razon rehusó la denom.inaqion orgullosa de obispo

universal, que comprometía la drgnidad de todos los

obispos del mundo en el hecho de arrogárse·la uno

solo. Humildad de los venerables pontífices muy dig–

na de encontrar imitadores (2)." Y

S!U·t

Bernardo

escribía al papa Eugenio: "Te equivocas, si crees

que tu autoridad, como es la suprema, ha sido la

única establecida por Dios

(S)."

Luego solo abusan–

do de la antigüedad· para confundir los derechos

esenciales del primado con otros imaginai·ios y qui–

méricos, se puede extender la significacion de los

títulos dados al papa por nuestros mayores para in–

dicar el poder de la primacía, al sentido vi.cioso de

un despotismo autorizado, que tan lejos de haber si–

do nunca objeto de la arnbicion de los papas, se em–

peñaron por el contrario en alejar semejante idea

del ánimo de los fieles.

(1)

Nec enim quisquan uostrum episcopum se cpiscoporum cons–

tituh, aut tiranico terrore ad obsequendi uecessitatem collegas suo&

adigit.

l.,2)

Nomen uoivcrsalis cpiscopi tancuan superbum vocavulum,

quo videl>atur digoitas subtrnhi cunctis pcr orbeo prresulibus, dum

uui ex toto arrogaretur, merito rccusavit. lruitanda humilitas reve–

rendorum pontificum.

(S) Erras, si

ut

summam, ita et solam institutam

á

Deo putas auc–

toritateru tuaru.

Lib.

3.

de Collsid.