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J
saben mejor que ellos defender 'fa verdadera y sóli–
da jurisdiccion del primado del papa y de la santa
sede.
§.
VII.
Este derecho especial de i·ilspeccion sobre toda
la iglesia constituye ciertamente la jurisdi,ccion ca–
racterística del papa-, y es lo que le distingue de to–
dos los demas obispos, arzobil:'pos, patriarcas, exar–
cas y primados. La vigi lancia sobre todas las igle–
sias ha sido encargada al papa; como á los demas obis–
pos la inspeccion sobre uña particular
ó
sob re deter–
minada extension de la iglesia universal. Por donde
se ha dicho que el papa solo es llamado
á
la plenitud
del poder, y los demas obispos á una parte de la so–
licitud: expresion empleada no solamente por lno–
cencio III fundado en las fals as decretales, y por el
papa san Leon con motiv.o de reprender
á
Anastasio
obispo de Tesalónica; nombrado vicario de la sede
apostólica en Iliria, de cuyo encargo abusó eje•:cien–
do como propia uña autoritlad delegada; sino tam–
bien por el concilio de Basilea en la tercer respues–
ta sinodal. ·Así que la ha destinado la iglesia
á
sig–
nificar que el papa tiene real
y
verdaderamente la
plenitud de poder, en cu-anto por razon de su prima–
cía posee una autoridad mas ámpli a y extensa que
sus demas cólegas en el episcopado, inclusos metro–
politan·os, exarcas, primados y patriarcas. Y por es–
te carácter, que solo conviene al papa, es gefe ele lós
obispos, inspector de todas las iglesias particulares,
y defe nsor de las leyes
é.
intenciones 'de la iglesia
universal. De esta prerogativa y cualidades caracte–
rísticas del sucesor de san Pedro, tomaron . orígen
los títulos honoríficos que le dió siempre la antirrüe–
dacT. Los obispos del concilio de Calcedonia
lla~an
á
san Leon
padTe
y
cabeza,
y sus legados en la mis–
ma asamblea le nombran
obispo de la iglesia unive1·-
,
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