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J

saben mejor que ellos defender 'fa verdadera y sóli–

da jurisdiccion del primado del papa y de la santa

sede.

§.

VII.

Este derecho especial de i·ilspeccion sobre toda

la iglesia constituye ciertamente la jurisdi,ccion ca–

racterística del papa-, y es lo que le distingue de to–

dos los demas obispos, arzobil:'pos, patriarcas, exar–

cas y primados. La vigi lancia sobre todas las igle–

sias ha sido encargada al papa; como á los demas obis–

pos la inspeccion sobre uña particular

ó

sob re deter–

minada extension de la iglesia universal. Por donde

se ha dicho que el papa solo es llamado

á

la plenitud

del poder, y los demas obispos á una parte de la so–

licitud: expresion empleada no solamente por lno–

cencio III fundado en las fals as decretales, y por el

papa san Leon con motiv.o de reprender

á

Anastasio

obispo de Tesalónica; nombrado vicario de la sede

apostólica en Iliria, de cuyo encargo abusó eje•:cien–

do como propia uña autoritlad delegada; sino tam–

bien por el concilio de Basilea en la tercer respues–

ta sinodal. ·Así que la ha destinado la iglesia

á

sig–

nificar que el papa tiene real

y

verdaderamente la

plenitud de poder, en cu-anto por razon de su prima–

cía posee una autoridad mas ámpli a y extensa que

sus demas cólegas en el episcopado, inclusos metro–

politan·os, exarcas, primados y patriarcas. Y por es–

te carácter, que solo conviene al papa, es gefe ele lós

obispos, inspector de todas las iglesias particulares,

y defe nsor de las leyes

é.

intenciones 'de la iglesia

universal. De esta prerogativa y cualidades caracte–

rísticas del sucesor de san Pedro, tomaron . orígen

los títulos honoríficos que le dió siempre la antirrüe–

dacT. Los obispos del concilio de Calcedonia

lla~an

á

san Leon

padTe

y

cabeza,

y sus legados en la mis–

ma asamblea le nombran

obispo de la iglesia unive1·-

,

'

13

*