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[ 203 ]
siásticas. De donde se deduce primeramente, que los
fiele¡;¡ -de una diócesis deben obediencia al pontífice
por la interp-osicion del obispo su pastor
y
juez in–
mediato
y
natural. 'Asi que las leyes-del papa deben
ser aceptadas y promulgadas en las diócesis por los
ordinarios
res~et:tivos,
para que obtengan fuerza
y
valor entre lus fieles. La razon de esta regla clara–
mente se manifiesta pór sí ·misma,
y
con toda eviden–
cia resulta de la subordinacion del p1·ímado á las re–
glas de la
igle~ia
universal, segun las cuales no le
compete á este una jurisdiccion inmediata en las dió–
.cesis de los demas obispos, ni puede turbar la auto–
ridad directa de sus cólegas en la porcion del reba–
ño que particularmente se les ha confiado. .Tal es la
constitucion primitiva del episcopado, y el órden es-
~aiJiecido
por los eánones de toda la igl esia, t:omo he
dicho antes. Luego es evidente que el pueblo cristia–
no Jebe la obediencia al papa por el conducto de
su obispo; y asi los decretos
y
leyes de aquel dirigi–
dos á los fieles de las otras diócesis
omisso medio,
son· contrarios al órden y reglas de la policía ecle–
siástica. Debe reputarse por tanto como opuestísima
al buen órden, la opinion de aquellos que pretenden
que todo· decreto ó ley del p11pa tiene fuerza o.bliga..
toria, apenas se promulga en Roma, ó se fija, segun
ellos dicen,
ad valvas llcclesia,
ó de cualquiera otro
modo que llegue
á
conocimiento de los fieles, como
si no debiera contarse para nada con nuestros jue–
ces naturales, que son los
o~ispes.
§.
X:
En segundo lugar, la obediencia debida al papa no
es absoluta, sino puramente regular
y
canónica; de
donde se sigue que el obispo en la administracion
de su diócesis de concierto con su clero, solo es res–
ponsable
á
Dios de su conducta;
á
menos que ·no in-