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[ 203 ]

siásticas. De donde se deduce primeramente, que los

fiele¡;¡ -de una diócesis deben obediencia al pontífice

por la interp-osicion del obispo su pastor

y

juez in–

mediato

y

natural. 'Asi que las leyes-del papa deben

ser aceptadas y promulgadas en las diócesis por los

ordinarios

res~et:tivos,

para que obtengan fuerza

y

valor entre lus fieles. La razon de esta regla clara–

mente se manifiesta pór sí ·misma,

y

con toda eviden–

cia resulta de la subordinacion del p1·ímado á las re–

glas de la

igle~ia

universal, segun las cuales no le

compete á este una jurisdiccion inmediata en las dió–

.cesis de los demas obispos, ni puede turbar la auto–

ridad directa de sus cólegas en la porcion del reba–

ño que particularmente se les ha confiado. .Tal es la

constitucion primitiva del episcopado, y el órden es-

~aiJiecido

por los eánones de toda la igl esia, t:omo he

dicho antes. Luego es evidente que el pueblo cristia–

no Jebe la obediencia al papa por el conducto de

su obispo; y asi los decretos

y

leyes de aquel dirigi–

dos á los fieles de las otras diócesis

omisso medio,

son· contrarios al órden y reglas de la policía ecle–

siástica. Debe reputarse por tanto como opuestísima

al buen órden, la opinion de aquellos que pretenden

que todo· decreto ó ley del p11pa tiene fuerza o.bliga..

toria, apenas se promulga en Roma, ó se fija, segun

ellos dicen,

ad valvas llcclesia,

ó de cualquiera otro

modo que llegue

á

conocimiento de los fieles, como

si no debiera contarse para nada con nuestros jue–

ces naturales, que son los

o~ispes.

§.

X:

En segundo lugar, la obediencia debida al papa no

es absoluta, sino puramente regular

y

canónica; de

donde se sigue que el obispo en la administracion

de su diócesis de concierto con su clero, solo es res–

ponsable

á

Dios de su conducta;

á

menos que ·no in-