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[ 206 ]

legados del papa citaron los cánones del concilio de

Nicea para justificar la apelacion. Ofrecieron aque–

llos ejecutar provisoriamente las disposiciones de es–

tos cánones, reservándose examinar si eran verdade–

ramente del de Nicea, porque no se encontraban en

los ejemplares de este coHcili9 que circulaban en

Africa. Enviaron con este motivo algunos diputados

á los obispos de Constantinopla, de Alejandría y de

Antioquia, para obtener copias auténticas de. los cá–

nones nicenos; y como ho encontraran en ellos los

citados por los legados de Roma, sacaron extractos

yllos enviaron al papa Bonifacio, sucesor de Zozimo.

Asi acabó por entónces este negocio, que despues se

suscitó de nuevo bajo el pontificado de Celestino su–

cesor de Bonifacio: pero los obispos de A frica hi–

cieron una oposicion tan constante, que Roma se vió

obligada á ceder. He aquí la carta escrita á Celesti–

no por aquellos prelados. "No reciba vuestra santi–

Jad los recursos evasivos y mal intencionados de los

sacerdotes y otros clérigos, porque la iglesia de

Africa no ha derogado en esta parte ninguna defini–

cion de los padres, y porque los decretos de Nicea

remiten evidentemente los clérigos inferiores y supe–

riores, lo mismo que los obispos,

á

sus metropolita–

nos; habiendo juzgado con mucha justicia y cordura

que los· negocios debian terminarse en los lugares

donde ocurrían..... Mayormente cuando se permite

á todo el que se sienta agraviado de una sentencia,

apelar al concilio de su provincia donde es conocido,

ó al concilio general; á rrienos que no haya quien·

crea que Dios puede concader el espíritu de justicia

y de exámen

á

cada uno de nosotros particularmen–

te, negándole

á

un crecido número de sacerdotes reu-

nidos en concilio (1 )."

'

(1) Presbyterorum quoque et sequentium clericorum improba re–

fugia, sicut te dignun1 est, repellat sanctitas tua; quia oulla patrum

definitione h'oc ecclesioo derogatum est ·africanm; et decreta nitrena