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[ Hl8)
sal.:
no porque
fuera
único en la iglesia de Dios, si–
no porque lo
~ra
de la de Roma, la cual es centro de
todas 1as iglesias,
y
tiene sobre ellas el derecho de
una inspeccion particular. En razon de la cualidad
de·
inspector general
algunos individuos de dicho sí–
nodo dieron
á
san Leon el título de
obispo universal.
Estos individuos fueron los cuatro que presentaron
los artículos de acusacion contra
Dióscoro~
dirigién–
dolos
al santísimo obispo unive1·sal
y
patriarca de la
gran Roma, Lean,
y
al sínodo universal de Calce–
donia:
expresiones de que no usó el concilio, y que
riguro,.amente entendidas
"á
la letra, fueron conde–
nada:;; por san Gregorio como upa blasfemia "que
no debja tener entrada en el cor;lzon de los cristia–
nos
(1)."
Pero estos títulos, que la antigüedad em–
pleó para significar el derecho de inspeccion genera·J
correspondiente al papa, recibieron en tiempos pos–
teriores una significacion mas lata, y le fueron apli–
cados como indicativos de un poder sin límites, y de
una supremacía absoluta en la iglesja de Dios; ha–
biéndose llegado al extremo de ealifica·r al romano
pontffice de obispo de los obispos, de ordin'ario de
los ordinarios, y de señor y monarca absoluto de la
iglesia, sin reflexionar en que n·uestros mayores no
omitieron ningun género de reserva precisamente pa–
J'a cxcluit· semejante denominacion. No ignoraban
que el papa tenia derecho de vigilancia y presidencia
sobre torios los c;>bispos partjculares de la iglesia ca–
tólica, como el metropolitano sobre los de sus respec-
, tivas provincias; y en este sentido no habrían l'ehu–
sado al primero el título de obispo de los obispos, y
al segun do el ele obispo de los obispos .comprovincia–
les: pero estaban muy distantes de atribuir á aquella
denominacion, en el sentido de los escritores moder-
- nos, una idea de supremacía, de coaccion inmediata,
' (1)
Qure
abesse debe! a cordibus christianorum.