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[ 190 ]
§.
III.
De esta manera el sucesor de san Pedro tiene por
singular prerogativa el derecho de representar la
iglesia; prewgativa que no conviene á ningun
?tro
obispo ni patriarca. Porque este rlet·echo prov1ene
en el papa de su calidad de primado, y de su carác–
ter d'e gefe. Es asi que el papa es gefe de la iglesia
por derecho divino, por institucion de Jesucristo:
luego la icrlesia
univ~rsalreconocerá
siempre por ge–
fe al
suce~or
de sán Pedro, por cuanto. ella no pue–
de cambiar la forma gerárquica de su fundador; y
de consiguiente nunca podrá negar al papa el dere- .
cho éxclusivo de representarla (salva la autoridad
del concilio ecuménico); es decir, que nunca impedí:.
rá el ejercicio de las funciones pertenecientes al ge–
fe;
las cuales consisten en obrar
á
nombre de la
igle:>ia, hacer observar sus leyes por todos los pasto–
res, y emplear su autoridad segun las reglas que ella
misma ha establecido. Tal es el Jerecho exclusivo
del papa, rle que la iglesia no puede Jespojarle,
y-
de
que no puede tampoco reconocer investida
á
ningu–
na otra persona distinta del sucesor de san Pedro.
Como la iglesia no podía estar siempre reunida en
concilio, quiso
Jésu~isto
que hubiese en ella un mi–
nistro principal con derecho
-á
inspeccionar la doc–
r.rina de las iglesias particulares, depositario de los
cánones,
y
ejecutor de las disposiciones de la uni–
versal. Esta solicitud de todas las iglesias es el ca–
rácter distintivo de la sede romaua,
y
el privilegio,
ó
por mejor decir, la
o~ligacion
especial del sucesor
?e
san Pedro: obligacion peculiar de su primado,
unpues~a
por Jesucristo, desempeñada p
or lospapas
durante mu_chos siglos, y reconocida en
tod.ostiem–
pos
~orla
1glesi.a universal;
la cual nu
nca pensará
por
CJ~rt~
en
d~s~arg~r
al papa de esta incumbencia
csenc1al a su rmmsteno, antes bien le exi..irá la ob -
,
b