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1,

solemnemente lo comprueban; y todos están de a–

ctferdo en reconocerle 'de derecho divino como insti–

Íucion primitiva de Jesucristo. Por todo lo cual el

concilio 'de Constanza condenó justamente el artícu–

lo 9 .

0

de Juan Hus, que dice: "Pedro no ha sido ni

es gefe de la iglesia católica."

§.XII.

Tal vez me he extendido sobre este punto mas de

Jo que á mi objeto fuera conveniente, sin

e~bargo

de que me haya limitado solo á bosquejar alguqos

oe los muchos argumentos que le comprueban.

Sen~

tado el principio, fácil será derlucir las otras verda–

des que me p·ropongo manifestar. En primer lugar, .

es evidente que el primado concedido

á

san Pedro

debia pasar á sus suceseres; porque no se le dió en

provecho particular rle su persona, sino en utilidad

general de la iglesia; ni como privilegio especial

que babia de perecer y extinguirse con él, sino co–

mo prerogativa propia y esencial de. la gerarquía

eclesiástica, que constituye la forma del gobierno

establecido por

Jesuc~isto,

cuya divina voluntad fué

que durara así hasta el fin de los siglos. Y como

ningun poder humano puede alterar esta primitiva

institucion, síguese que el primado ·de san Pedro

debía perpetuarse en la iglesia por medio de sus su-

.cesores. "A la manera que es permanente, decía

san Leon, lo que Pedro creyó de Jesucrist9, así tam–

bien subsiste y permanece lo que Cristo estableció

en Pedro (1)". El primado pues está

esenci~lmente

ligado con todo el plan de la iglesia fundada por el

hijo de Dios; y asi como la autoridad episcopal fué

·trasmitida á los sucesores de los apóstoles porque

convenía al pro comun de Ia .iglesia, del mismo mo-

(1) Sicut permanet quoil Petrus Christo credidit, ita permanet

quod io Petro Christus constituir.