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solemnemente lo comprueban; y todos están de a–
ctferdo en reconocerle 'de derecho divino como insti–
Íucion primitiva de Jesucristo. Por todo lo cual el
concilio 'de Constanza condenó justamente el artícu–
lo 9 .
0
de Juan Hus, que dice: "Pedro no ha sido ni
es gefe de la iglesia católica."
§.XII.
Tal vez me he extendido sobre este punto mas de
Jo que á mi objeto fuera conveniente, sin
e~bargo
de que me haya limitado solo á bosquejar alguqos
oe los muchos argumentos que le comprueban.
Sen~
tado el principio, fácil será derlucir las otras verda–
des que me p·ropongo manifestar. En primer lugar, .
es evidente que el primado concedido
á
san Pedro
debia pasar á sus suceseres; porque no se le dió en
provecho particular rle su persona, sino en utilidad
general de la iglesia; ni como privilegio especial
que babia de perecer y extinguirse con él, sino co–
mo prerogativa propia y esencial de. la gerarquía
eclesiástica, que constituye la forma del gobierno
establecido por
Jesuc~isto,
cuya divina voluntad fué
que durara así hasta el fin de los siglos. Y como
ningun poder humano puede alterar esta primitiva
institucion, síguese que el primado ·de san Pedro
debía perpetuarse en la iglesia por medio de sus su-
.cesores. "A la manera que es permanente, decía
san Leon, lo que Pedro creyó de Jesucrist9, así tam–
bien subsiste y permanece lo que Cristo estableció
en Pedro (1)". El primado pues está
esenci~lmente
ligado con todo el plan de la iglesia fundada por el
hijo de Dios; y asi como la autoridad episcopal fué
·trasmitida á los sucesores de los apóstoles porque
convenía al pro comun de Ia .iglesia, del mismo mo-
(1) Sicut permanet quoil Petrus Christo credidit, ita permanet
quod io Petro Christus constituir.