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que su prédkacion se dí fundiese de allí como de.una
fuente á todos los parages de su circunferencia. Pe–
ro el primado de san ·Pedro en , la iglesia universal
no
viene
de la dignidad de Roma: esta .prerogativa
tenia límites mas extensos que el imperio Romano,
v
era anterior á la traslacion de la cátedra de san
Pedro. Sus fundamentos estaban en la institucion
de Jesucristo, por lo cual es de derecho divino: á la
manera que la autoridad de los demas apóstolés era
tarribie.n instituida por Jesucristo, aunque fijados es–
tos despues, en tal cual ciudad, sus sedes episcopa–
les hubiesen adquirido algunas prerogativas de ho–
nor y jurisdiccion fundadas en derecho humano. Asi
la sede de san Pedro establecida en· Roma tuvo con
el tiempo la autoridad metropolitana y patriarcal,
ambas de institucion hm;nana, que no deben confun–
dirse con la episcopal de san Pedro, obtenida de de-.
recho divino en calidad de obispo de Roma, ni con
su primado, que igualmente 1e competía por institu–
cion del hijo de Dios. Los concilios de Caleedonia
y ole Constanti nopla hablan de la autoridad patriar–
cal; y de sus expresíones abusan groseramente al–
gunos para. probar que el priomado de san Pedro es
atributo de la ciudad de Roma, y de pura instítucion
humana.
Trató~e
en aquellos concilios solamente de
la autoridad patriarcal, si n hace•· mencion alguna
del primado, que siendo de muy diferente género, no
puede equivocarse con ninguna ot
autoridad ó ju–
risdiccion de los hombres, y que tooa la nntigiiedad
reconoció siempre establecido de derecho divino en
la persona de san Pedro. El sentido natural y genui–
no de estos dos concilios está perfectamente explica–
do en un opúsculo qúe tiene por título:
D.ise1·tacion
canónica
é
histórica sobre la a·utoridad de la santa
sede,
y
de los decretos que se le atribuyen.