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[ 116 ]

que su prédkacion se dí fundiese de allí como de.una

fuente á todos los parages de su circunferencia. Pe–

ro el primado de san ·Pedro en , la iglesia universal

no

viene

de la dignidad de Roma: esta .prerogativa

tenia límites mas extensos que el imperio Romano,

v

era anterior á la traslacion de la cátedra de san

Pedro. Sus fundamentos estaban en la institucion

de Jesucristo, por lo cual es de derecho divino: á la

manera que la autoridad de los demas apóstolés era

tarribie.n instituida por Jesucristo, aunque fijados es–

tos despues, en tal cual ciudad, sus sedes episcopa–

les hubiesen adquirido algunas prerogativas de ho–

nor y jurisdiccion fundadas en derecho humano. Asi

la sede de san Pedro establecida en· Roma tuvo con

el tiempo la autoridad metropolitana y patriarcal,

ambas de institucion hm;nana, que no deben confun–

dirse con la episcopal de san Pedro, obtenida de de-.

recho divino en calidad de obispo de Roma, ni con

su primado, que igualmente 1e competía por institu–

cion del hijo de Dios. Los concilios de Caleedonia

y ole Constanti nopla hablan de la autoridad patriar–

cal; y de sus expresíones abusan groseramente al–

gunos para. probar que el priomado de san Pedro es

atributo de la ciudad de Roma, y de pura instítucion

humana.

Trató~e

en aquellos concilios solamente de

la autoridad patriarcal, si n hace•· mencion alguna

del primado, que siendo de muy diferente género, no

puede equivocarse con ninguna ot

autoridad ó ju–

risdiccion de los hombres, y que tooa la nntigiiedad

reconoció siempre establecido de derecho divino en

la persona de san Pedro. El sentido natural y genui–

no de estos dos concilios está perfectamente explica–

do en un opúsculo qúe tiene por título:

D.ise1·tacion

canónica

é

histórica sobre la a·utoridad de la santa

sede,

y

de los decretos que se le atribuyen.